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No se verifica vulneración.

Tribunal Laboral rechazó tutela de derechos fundamentales por despido injustificado.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la honra y el derecho la libertad de trabajo y su protección.

13 de agosto de 2014

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una acción de tutela laboral interpuesta por un ex trabajador, ingeniero comercial, con ocasión del despido, en contra de su ex empleador BancoEstado Microempresas S.A.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la honra y  el derecho la libertad de trabajo y su protección.

En su sentencia, aduce el Tribunal Laboral que “los referidos indicios resultan insuficientes para establecer la sospecha fundada de que se haya producido la vulneración de derechos fundamentales alegada, esto es, que el empleador haya ejercido un continuo hostigamiento o acoso laboral en contra del actor y que éste haya sufrido un despido atentatorio a su honra, imagen y prestigio”.

En efecto, precisa en primer lugar que, “atendido que el actor tenía una jornada laboral de 42 horas y no de 45 horas, como ocurre con la generalidad de los trabajadores, por lo que la cantidad de horas extras que trabajó en los últimos seis meses de relación laboral, deben evaluarse en el contexto de una jornada especial. Es por ello, que del referido documento no es posible inferir la existencia de exceso de trabajo”.

En segundo lugar, agrega el fallo, “atendido que de los antecedentes médicos acompañados por el actor tampoco es posible inferir la existencia de actos de hostigamiento o de acoso laboral efectuados por el empleador en contra del trabajador. En efecto, lo único que es posible inferir, es que el actor se encontraba atravesando un cuadro de depresión moderada, el cual podía deberse, entre otras causas, a estrés laboral”.

Respecto de la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los números 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política, la Magistratura Laboral tuvo presente que “la ley reconoce al empleador, entre otras facultades, la de poner término en forma unilateral al contrato de trabajo por una causa imputable al trabajador, facultad que se conoce como despido sanción y que se encuentra consagrada en el artículo 160 del Código del Trabajo. Dicha norma establece un conjunto de causales legales, por las cuales el empleador puede poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización, causales de carácter taxativo (…). Dicha facultad legal, además, tiene su fundamento último en el derecho a poder realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, garantía consagrada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República”.

Así, concluye la Magistratura Laboral sosteniendo que no hay un verdadero caso de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, “pues no existe una restricción por parte del empleador a una garantía constitucional del trabajador, que no tenga justificación, que sea arbitraria o desproporcionada, razón por la que la acción de tutela fundada en las referidas garantías constitucionales deberá ser rechazada”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en la causa RIT T-165-2014.

 

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