Noticias

Penas de presidio.

CS rechaza nulidad contra sentencia condenatoria por delito tributario en venta de cables de cobre.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

20 de agosto de 2014

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Roberto Trujillo Contreras a una pena de 6 años de presidio y a Washignton Vidal Duarte a la pena de 3 años y un día de presidio por delito tributario en la venta de cables de cobre entre los años 2005 y 2009.

En su fallo, se adujo que, atendido que los informes sobre los cuales no se habrían pronunciado los jueces dicen relación con la no sustitución de la pena de presidio impuesta en el fallo por alguna de aquellas penas contempladas en la Ley N° 18.216, cabe advertir que dicho reclamo no puede esgrimirse mediante este recurso de nulidad, aun cuando el defecto aparentemente encuadre en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, pues la ley ha previsto expresa y especialmente para dicha materia el recurso de apelación, arbitrio al que debió recurrir el impugnante.  

En otras palabras, se expone más adelante por el máximo Tribunal, la ley excluye la duplicidad -o alternatividad- de pronunciamientos en materia de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216- sin perjuicio de situaciones excepcionales, que no es el caso, en que ello pudiese plantearse-, primero por vía de un motivo de nulidad y, posteriormente, mediante el recurso de apelación. Avalar lo intentado por el recurrente, al impugnar la sentencia por la falta de ponderación de los elementos incorporados en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal en respaldo de su petición de pena sustitutiva de la Ley N° 18.216 conllevaría además perniciosos efectos procesales, principalmente la anulación del juicio y la sentencia como ordena el encabezado del artículo 374 -no obstante que erróneamente el recurrente solicita dictar sentencia de reemplazo-, en circunstancias que el vicio alegado no dice relación con lo debatido y resuelto en dicho juicio y sentencia, sino con algo distinto y accesorio, relativo a si la pena impuesta en el fallo se sustituirá o no por alguna de aquellas de la Ley N° 18.216.

A continuación, y en relación a la supuesta inimputabilidad por demencia sobreviniente de uno de los condenados, expresa la sentencia que correspondía a los jueces resolver si el imputado se hallaba o no en la situación reclamada por la defensa y, con el mérito de los antecedentes de que disponían, establecer con certeza la posible inimputabilidad sobreviniente. Como resultado de ese proceso valorativo, el fallo consignó que la prueba pericial invocada por la defensa no fue suficiente para sostener que Renato Hernán Trujillo Contreras se encuentre aquejado de un cuadro de demencia sobreviniente constitutiva de enajenación mental en los términos del artículo 10 Nº 1 del Código Penal.

Así, se concluye manifestando que no es posible afirmar que el condenado aludido haya sido juzgado no obstante carecer de capacidad procesal y, considerando que la defensa plantea por primera vez al Tribunal la posible existencia de la afección mental de su representado, después de que dicha parte ya había concluido la rendición de su prueba, tampoco puede compartirse que la dilación en la decisión de la petición de sobreseimiento haya mermado de algún modo real y trascendente sus posibilidades de prestar una declaración seria y verosímil que hubiese podido sustentar una tesis absolutoria con la potencialidad de ser exitosa, como arguye el recurrente

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió recurso de nulidad por aplicación de pena más gravosa en materia penal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *