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Violaciones a DD.HH.

Ministro Aldana procesó a ex oficiales de Carabineros y la Armada por muerte de ex mirista.

Expone la investigación que los detenidos fueron condenados a penas privativas de libertad e ingresados a la cárcel de Tomé. Penal desde donde fueron retirados ilegalmente y ejecutados (delitos que fueron sancionados en un proceso anterior.

22 de agosto de 2014

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, sometió a proceso y ordenó prisión preventiva al ex mayor de Carabineros Juan Humberto Utrera Chávez y al ex teniente de la Armada Omar Antonio Dapick Bitterlich, en calidad de autores materiales del delito de aplicación de tormentos por funcionarios públicos con resultado de muerte, en contra de Ricardo Barra Martínez, quien falleció el 28 de septiembre de 1973, en Tomé, región del Bío Bío.

Asimismo, el Magistrado procesó y ordenó la prisión preventiva del capitán de Navío (r) y ex director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Aníbal Octavio Aravena Miranda, como coautor inductor del delito.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que, “el 27 de septiembre de 1973, un piquete de Carabineros, apoyado por miembros de la Armada, detuvo en una casa ubicada en un callejón del cerro Miramar, en Tomé, a Barra Martínez, junto a Héctor Lepe Moraga, Miguel Catalán Febrero y Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, quienes se encontraban durmiendo en el inmueble y en posesión de armas y explosivos.  Los aprendidos fueron trasladados hasta la comisaría de Tomé, lugar donde fueron interrogados por Utrera Chávez.

Al día siguiente, los detenidos fueron puestos a disposición de Aravena Miranda, para su traslado a la Fiscalía Naval de Talcahuano, llegando efectivamente a ese lugar Lepe Moraga, Catalán Febrero y Cabrera Ortiz, quienes fueron condenados a penas privativas de libertad e ingresados a la cárcel de Tomé. Penal desde donde fueron retirados ilegalmente y ejecutados (delitos que fueron sancionados en un proceso anterior)”.

Respecto de Barra Martínez, agrega la resolución,»(…) no se ha logrado determinar si ingresó vivo al recinto naval de Talcahuano, pero existe vehemente convicción que falleció el 28 de septiembre de 1973, alrededor de las 23.30 horas, mientras se encontraba bajo la custodia y responsabilidad de personal de la Armada de Chile, a raíz de las torturas físicas inferidas por sus custodios».

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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