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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por ciudadano libanés.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

26 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por parte de un particular de nacionalidad libanés.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional consistente en la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, toda vez que le fue denegada por el servicio recurrido la celebración de su matrimonio con una ciudadana chilena, expresando al efecto que en mayo de 2012 ingresó a Chile desde Bolivia, buscando mejorar su difícil  situación económica, reuniéndose con familiares que lo recibieron en la ciudad de Iquique, donde concurrió a la Policía de Investigaciones para regularizar su situación migratoria, pero antes de lograrlo su familia debió trasladarse a Santiago en julio de 2012. No obstante, se le notificó una orden de expulsión en su contra emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá fechada el 25 de julio de 2012.

Enseguida, expuso que durante su estadía en Santiago conoció a una ciudadana chilena, con quien inició una relación sentimental y contrajo matrimonio bajo la ley musulmana el 24 de mayo de 2013, sin inscribirlo por desconocimiento del plazo para hacerlo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, sostuvo en esencia que “el acto en contra del cual se recurre no es ilegal, puesto que se funda en las disposiciones de la Ley de Extranjería, de la Ley de Matrimonio Civil y de la Ley de Registro Civil, así como en las normas reglamentarias pertinentes, que hacen necesaria la previa acreditación de la identidad de los contrayentes para celebrar un matrimonio, estableciendo la forma de hacerlo para el caso de los extranjeros. El recurrente, que ingresó clandestinamente al país y está afectado por un decreto de expulsión del mismo, carecía de la documentación necesaria para comprobar su identidad en los términos señalados, sin que la “tarjeta de extranjero infractor” con la que pretendió hacerlo resulte idónea al efecto”.

Asimismo, indicó que por las mismas razones el acto no resulta arbitrario, puesto que se realizó en estricto cumplimiento de la normativa señalada, que el funcionario actuante se limitó a acatar, sin intervención de voluntad suya ni del Servicio recurrido susceptibles de ser ejercidas contra la razón o por mero capricho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23607-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°17594-2014.

 

 

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