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CS confirmó.

Corte de Arica rechazó protección deducida respecto de Contralor Regional.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

3 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Contralor Regional de Arica y Parinacota, por parte de un funcionario público en representación de los funcionarios municipales de la comuna de Putre.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad respecto de un Oficio pronunciado por el recurrido, sobre utilización de vehículos fiscales en el traslado de funcionarios de los municipios de General Lagos y Putre.

Al efecto, se expone en el libelo que el pronunciamiento efectuado por el recurrido es arbitrario, pues al formular reparos a la legalidad del servicio de traslado prestado por la Municipalidad de Putre a sus funcionarios, no señala cómo se podrían trasladar los funcionarios luego de las 14:00 hrs. del día viernes para retornar a la ciudad de Arica, teniendo en consideración que la jornada laboral finaliza a las 16:00 hrs., además respecto del día lunes sólo señala que existe un servicio de traslados el día domingo a las 20:00 hrs.

Además, aduce que el acto de la recurrida es ilegal pues dicho pronunciamiento contraviene abiertamente el artículo 21 B de la Ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, lo que en el presente caso, dice relación con los bienes propios del municipio, que son administrados por la autoridad edilicia.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, de los antecedentes del recurso, se infiere que el determinado bus “fue adquirido por la Municipalidad de Putre en el año 2009, con fondos FNDR del Gobierno Regional, con la finalidad de proveer a ese municipio un vehículo para el traslado de alumnos de diferentes escuelas de la comuna, no obstante de hecho, sin mediar instrucción o resolución administrativa alguna, está siendo utilizado para el traslado de funcionarios municipales desde Arica a Putre, los lunes, y desde Putre a Arica, los días viernes, lo que se ha efectuado contraviniendo el artículo 2° del Decreto Ley N°799 de 1974 y en los Dictámenes N°25.071 de 1989, N°28.615 de 1992 y N°35.593 de 1995, de Contraloría General de la República, razón por la cual Contraloría General al emitir el Oficio N°2318, de 25 de junio de 2014, ha actuado dentro de las facultades que constitucional y legalmente le competen”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23676-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°134-2014.

 

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