Noticias

Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra resolución que autorizaría obras en centro ceremonial indígena.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

17 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de distintas habitantes de una comunidad indígena- en contra de la Dirección General de Aguas, con el objeto de que quedara sin efecto la resolución  DGA 239 de 27 de enero del año en curso, que aprobó el proyecto y autoriza construcción de obras hidráulicas de la Central Hidroeléctrica Osorno a empresa eléctrica Pilmaiquén.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, 6, 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expone que la ejecución de las obras que por la resolución se autoriza pondría en serio riesgo el complejo religioso y ceremonial donde habita el Ngen Mapu Kintuante, espíritu que sería parte fundamental de la cosmovisión religiosa de las comunidades a las que pertenecen, por lo cual solicitan que dicho acto sea dejado sin efecto y que se imponga a los órganos del Estado de Chile, la obligación de materializar su deber de consultar a los pueblos indígenas, conforme a lo señalado en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT, norma cuyo cumplimiento se habría omitido.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en su oportunidad la Corte de Santiago que en realidad lo que pretenden los actores a través de la presente acción constitucional, es la invalidación de la resolución de 30 de junio de 2009 del Servicio de Evaluación Ambiental que aprobó el proyecto, pretensión que fundan en que ésta no habría sido precedida por la consulta a los pueblos interesados, como lo dispone el artículo 6 del convenio OIT 169, lo que no era procedente ya que esta norma sólo entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009 es decir, con posterioridad a la referida aprobación ambiental.

Así, concluye el  fallo sosteniendo que, de lo precedentemente expuesto, se desprende que la resolución objeto de la presente acción constitucional, en nada dice relación con lo pretendido por los actores mediante este recurso, no siendo aceptable que, en contra de ella, pueda deducirse un recurso de protección que no dice relación alguna con lo decidido por ésta, al parecer con la única finalidad de valerse de un nuevo plazo para interponerlo, al haber expirado los términos para recurrir en contra de la resolución que directamente agraviaría a los actores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23046-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°12625-2014.

 

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia y rechaza protección de comunidades indígenas por Parque Astronómico de Atacama…

*CS rechaza protección de comunidades indígenas contra central hidroeléctrica Neltume…

*Corte de Valdivia rechazó protección deducida por comunidades indígenas contra SEA…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *