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Muestras de sangre.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información pública contra Ministerio de Justicia en caso Matute Johns.

Al efecto, el CPLT expone que, en la especie, no correspondía que el Ministerio de Justicia derivara la solicitud de información al SML.

28 de octubre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la negativa de entregar información relativa a una eventual sugerencia que la entidad recurrida habría realizado a Carabineros de Chile con el propósito de modificar el procedimiento por el cual se enviaron a Estados Unidos las supuestas muestras de sangre de Jorge Matute Johns, y los nombres de las personas que habrían participado en el procedimiento tendiente a entregar las muestras de sangre en la Subsecretaria de Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Por su parte, el Sr. Subsecretario de Justicia informó que los antecedentes requeridos no obran en poder de la Subsecretaría que dirige y que, de acuerdo al análisis de lo requerido, se estimó que el órgano competente en la materia era el Servicio Médico Legal, dado que en la fecha de los hechos en cuestión, era la Unidad de Genética Forense del SML quien tenía como función principal responder a las solicitudes de los Tribunales de Justicia mediante el análisis de ADN en casos de filiación y connotación criminal.

Al efecto, el CPLT expone que, en la especie, no correspondía que el Ministerio de Justicia derivara la solicitud de información al SML, en atención a los términos en que fue realizada, haciéndose referencia a hechos propios de dicho Ministerio.

De otro lado, el Consejo aduce que el órgano reclamado agotó todos los medios a su disposición para encontrar la información, sin que fuera habida, por lo que se encuentra impedido de requerir la entrega de información inexistente.

Finalmente, y en cuanto al nombre de la persona que entregó las muestras de sangre a la Subsecretaría de Justicia, se dispuso derivar de dicha parte de la solicitud a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría del Interior.

Así, conforme a lo anterior, el CPLT concluye rechazando el amparo de acceso a la información de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C798-14.

 

 

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