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Incompetente.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Senado.

El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible amparo de acceso a la información de autos, por no ser competente para conocer de los reclamos contra dicho órgano.

7 de noviembre de 2014

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información en contra del Senado de la República, fundado, el primero, en que la información entregada no corresponde a la solicitada referida a «las liquidaciones de sueldo de todos los funcionarios, tanto de planta como a contrata, con categoría A, B, y C del Congreso Nacional, desde enero de 2014 a la fecha». Y el segundo, fundado en haberse otorgado respuesta negativa a su requerimiento sobre las «boletas, facturas o documento que acredita el gasto mensual de cada oficina y sede parlamentaria de cada diputado y senador en sus respectivas circunscripciones y distritos, desde que comenzó esta legislatura a la fecha».

Al efecto, el CPLT aduce que el artículo 2°, inciso final, de la Ley de Transparencia señala que «Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente.» Luego, expone que los asuntos que trata el artículo 1° son el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

En ese sentido, la decisión arguye que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y en particular su amparo, el artículo 234 del Reglamento del Senado, indica en lo pertinente que «si el Secretario General del Senado, en su carácter de Jefe del Servicio, no entregare o denegare injustificadamente la información solicitada, el afectado podrá reclamar ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado.

Por lo anterior, el CPLT concluye en esencia declarando inadmisible amparo de acceso a la información de autos, por no ser competente para conocer de los reclamos contra dicho órgano.

 

 

Vea texto íntegro de las Decisiones Roles C2015-14 y C2020-14.

 

 

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