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Con disidencia.

CS confirma sentencia y acoge protección contra proyecto Central Termoeléctrica Bocamina II.

En fallo dividido, la Corte Suprema determinó que la Central Termoeléctrica Bocamina II, ubicada en la bahía de Coronel, debe adoptar una serie de medidas.

7 de noviembre de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema determinó que la Central Termoeléctrica Bocamina II, ubicada en la bahía de Coronel, debe adoptar una serie de medidas para evitar que su operación afecte el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de  la zona y la fauna local.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que, en lo que concierne al problema planteado respecto del sistema de refrigeración ligado al proceso de succión de agua de mar, una vez puesto en práctica el proyecto de «Optimización de la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad», con la utilización de los caudales ya precisados, y habiendo quedado en evidencia que con posterioridad al fallo dictado por esta Corte en los autos rol N° 9852-2013 de fecha 9 de enero de 2014, se constató la insuficiencia de las nuevas medidas propuestas e implementadas por Endesa S.A. para evitar el ingreso de biomasa, no cabe sino concluir que persisten, en este aspecto, las amenazas graves a la garantía prevista por el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República que afectan a los recurrentes y en general a los ciudadanos que habitan y laboran en la zona de influencia de la Central Termoeléctrica tantas veces mencionada, vulnerando su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y por todo ello, a raíz de actos que han significado infracción de la legislación medioambiental, calificada como grave, tanto preliminarmente en la reformulación de cargos a Endesa S.A., según consta en el Oficio Ord. N° 976 de 26 de noviembre de 2013, como en la Resolución Sancionatoria N° 421.

Siendo así, el fallo determina una serie de medidas: a) la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad no podrá reanudar sus operaciones hasta tanto no ofrezca suficiente garantía –que calificará el Superintendente del Medio Ambiente previo informe de los organismos sectoriales Sernapesca de la Región del Bio- Bío y la Dirección de Territorio Marítimo- que implementará a la brevedad nuevas medidas específicas de real y efectiva solución al problema relativo a la succión de agua de mar e ingreso de biota a causa de este proceso, y ello, de acuerdo a las mejores tecnologías disponibles al efecto, de las que se hizo mención en el oficio de fojas 299 y siguientes, y a las que se alude en la Resolución Sancionatoria N° 421 del Superintendente del Medio Ambiente de fecha 11 de agosto de 2014, agregada fojas 508 y siguientes: b) La Central Termoeléctrica Bocamina deberá tener afinada la instalación del desulfurizador de la Primera Unidad, comprometido en la RCA N° 206/07, en el más breve plazo, cuyo cumplimiento supervigilará de modo particular la autoridad medioambiental; c) en relación a los demás aspectos denunciados como vulneraciones, a cuyos efectos se ha impetrado protección, regirán las medidas dispuestas en la letra b) de lo resolutivo del fallo en revisión”.

La decisión fue acordada con el voto en contra  de los Ministros Ballesteros y Sandoval quienes consideraron que a la Superintendencia de Medio Ambiente le corresponde adoptar las medidas necesarias para controlar los eventuales efectos adversos de la operación de la Central, por cuanto, en esencia, expresan que resulta improcedente acoger la acción impetrada, menos aún para ordenar que, como lo hace el fallo en alzada, los organismos sectoriales y la Superintendencia del Medio Ambiente realicen fiscalizaciones, toda vez que ello es una obligación que les impone la ley, por lo que es innecesario que por la presente vía se reitere su ejercicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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