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Existe vulneración.

Corte de San Miguel acoge protección contra empresa por llamados reiterados para cobrar deuda.

Concluye la sentencia expresando que los hechos antes descritos han afectado y/o amenazado la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente.

11 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de Movistar o Compañía Chilena de Telecomunicaciones de Chile S.A.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas el artículo 19 N° 1, 4 y 20 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia y el derecho a la propiedad en sus diversas especies.

Funda su libelo señalando haber sido clienta de dicha empresa y poseer un plan de Internet Banda Ancha, televisión por cable y telefonía a red fija, sosteniendo acto seguido que el 11 de enero de 2014 su marido contrató los mismos servicios con la empresa VTR, completando el formulario de autorización para solicitar la portabilidad de la línea telefónica. Para ello, la recurrente el día 13 de enero firmó la solicitud de término unilateral de Contrato de Servicio de internet y televisión con la recurrida, por cuanto el teléfono de red fija lo portaba a VTR.

Sin embargo, se agrega, en los meses de febrero y marzo de 2014 le llegaron boletas electrónicas de la recurrida por diversas sumas, sin señalar el número telefónico a que correspondía.

Finalmente, expuso que con fecha 23 de junio de 2014 se acercó nuevamente con toda la documentación necesaria y entendieron que sí había puesto fin a su contrato y que sólo les debía la suma proporcional acordada, ante lo cual le explicaron que el número que apareció en la segunda boleta era un número virtual, inventado por la empresa, para crear una cuenta computacional, por lo que sólo le cobraron el monto proporcional adeudado a enero de 2014, informándole que la boleta quedaba nula y que ya no tendría más molestias con otras boletas.

No obstante, expresa que el día 3 de julio de 2014 llegó a su correo electrónico una nueva boleta electrónica por la suma de $39.824.- por el período de facturación de mayo a junio de 2014, registrando como último pago la suma del monto proporcional antes señalado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección.

En su fallo, sostuvo en esencia que, del estudio de los antecedentes, se desprende que la recurrida ha reconocido expresamente en su informe que los hechos que fundan el presente recurso tuvieron como origen un error cometido por uno de sus dependientes, lo que importa la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de la recurrida, toda vez que dicho error no fue subsanado a tiempo por la recurrida, persistiendo en  cobros ilegales realizados en las boletas de los meses febrero, marzo abril y julio del presente año, realizando llamados constantes al domicilio de la afectada a través de sus empresas de call center.

A mayor abundamiento, adujo la sentencia que el recurrido al alegar la falta de oportunidad del presente recurso de protección solo hace referencia a que desde el 17 de septiembre del año en curso la recurrente ya no figura como cliente de ninguno de los servicios que tuvo contratados, ya que ingresó en sus sistemas computacionales la solicitud de término de los mismos, pero nada dice respecto de las boletas electrónicas emitidas y enviadas a la recurrente ni lo sucedido con sus cobros, por lo que se entiende que el acto recurrido se encuentra vigente.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que los hechos antes descritos han afectado y/o amenazado la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, ya que se ha visto expuesta a los insistentes llamados realizados por la empresa recurrida, sin que estos tengan fundamento alguno. Asimismo, se vio obligada a asistir en dos oportunidades, al menos, a las sucursales de la empresa a fin de solucionar los problemas causados por el error ya invocado, lo que justifica la acción deducida.

        

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°233-2014.

 

 

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