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Garantía de indemnidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido de trabajadora con motivo de reclamo

Arguye el fallo que se probaron todas las circunstancias adicionales como reveladoras de la voluntad empresarial de represaliar el legítimo ejercicio del actuar de la demandante al solicitar la actuación de la Inspección del Trabajo.

13 de noviembre de 2014

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela laboral interpuesta por parte de una ex trabajadora en contra de una Clínica Dental, con ocasión de su despido en represalia por efectuar denuncias a entidades fiscalizadoras.

En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que, atendido el lapso de tiempo entre la acción de la trabajadora que se denuncia y la ocurrencia del despido, tiempo cercano a dos meses, y las circunstancias adicionales, consistentes en la actitud del Gerente Comercial de la demandada en esta ciudad -precisamente la persona denunciada como ejecutor del acoso laboral- quien señaló frente a otros funcionarios de la empresa que buscaría el despido de la trabajadora, como su estrecha relación con la Gerencia Comercial en Santiago, la que finalmente decidió despedir a la trabajadora, arguye el fallo que se han probado todas éstas como reveladoras de la voluntad empresarial de represaliar el legítimo ejercicio del actuar de la demandante al solicitar la actuación de la Inspección del Trabajo. 

Así, se manifiesta enseguida, respecto de este primer hecho que se indica en la demanda se ha logrado acreditar la represalia denunciada, debiendo acogerse la denuncia intentada por la trabajadora denunciante.

De este modo, concluye en esencia la Magistratura laboral arguyendo que, siendo la garantía de indemnidad una regla y no un principio, a diferencia del resto de los derechos protegidos por el artículo 485 del Código del Trabajo que están reenviados directamente al texto constitucional, la norma tiene una estructura propia en cuanto fija de antemano las condiciones de aplicación de la misma y a diferencia de lo que ocurre con los derechos fundamentales estructurados como principios, ésta no debe ponderarse ni balancearse con otros derechos ya que nunca puede existir una represalia justificada o proporcionada, debiendo únicamente determinarse si ocurrió o no una represalia y si ella viene conectada con el ejercido de la acción administrativa laboral, cuestión asentada en autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-113-2014.

 

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