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Medida carece de sustento fáctico.

CS revoca sentencia y acoge amparo en favor de particular en prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada-revocó esta resolución.

17 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de amparo -por parte de un particular- en contra de un Ministro Titular de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique.

El actor señaló que el recurrido en su calidad de Ministro Instructor de la causa rol 15.179, dispuso, con fecha 29 de Septiembre de 201 someterle a proceso y disponer la prisión preventiva como medida cautelar, resolución que le fue notificada con fecha 10 de Octubre de 2014, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad, por lo que estima que la resolución dictada es injusta, arbitraria e ilegal, en atención a que ésta no se encuentra ajustada al mérito del proceso, como asimismo contiene omisiones que afectan su legalidad y que, por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, es susceptible de ser impugnada mediante la acción cautelar de amparo, ya que el auto de procesamiento que se ataca carece de los requisitos establecidos en el número 2 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto desconoce medios probatorios de igual o mejor calidad que aquellos que fundan el auto de procesamiento y respecto de los cuales se omite la razón de su no valorización.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, sostuvo que, de las piezas agregadas a los autos tenidos a la vista (…), no surge imputación directa alguna de participación en el delito investigado en contra del amparado, de las que puedan desprenderse elementos bastantes para configurar las graves presunciones que exige la antes citada norma procesal; mientras que  los elementos aportados por el informe policial de autos, ilustran sobre las circunstancias de la detención de la víctima de autos, forma y personal a cargo de la misma, así como de las referidas a su traslado y posterior muerte, entregando elementos relativos a su data, móviles y circunstancias, todo lo que no permite asentar directamente, por ahora, en  el carácter atribuido en la resolución que se analiza, su participación en calidad de autor del delito investigado,  razones que hacen procedente acoger la presente acción constitucional, para el adecuado esclarecimiento del punto impugnado.  

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Künsemüller y del abogado integrante señor Bates, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que, en el actual estado de la indagación judicial y con el mérito de los antecedentes reunidos en ella, no es posible calificar las resoluciones impugnadas, que sometieron a proceso a Aquiles Vergara Muñoz y decretaron su prisión preventiva, de ilegales y arbitrarias, de modo que carece de fundamento la invocación del artículo 21 de la Constitución Política.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28214-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°5-2014.

 

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, sostuvo que, de las piezas agregadas a los autos tenidos a la vista (…), no surge imputación directa alguna de participación en el delito investigado en contra del amparado, de las que puedan desprenderse elementos bastantes para configurar las graves presunciones que exige la antes citada norma procesal; mientras que  los elementos aportados por el informe policial de autos, ilustran sobre las circunstancias de la detención de la víctima de autos, forma y personal a cargo de la misma, así como de las referidas a su traslado y posterior muerte, entregando elementos relativos a su data, móviles y circunstancias, todo lo que no permite asentar directamente, por ahora, en  el carácter atribuido en la resolución que se analiza, su participación en calidad de autor del delito investigado,  razones que hacen procedente acoger la presente acción constitucional, para el adecuado esclarecimiento del punto impugnado.  

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Künsemüller y del abogado integrante señor Bates, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que, en el actual estado de la indagación judicial y con el mérito de los antecedentes reunidos en ella, no es posible calificar las resoluciones impugnadas, que sometieron a proceso a Aquiles Vergara Muñoz y decretaron su prisión preventiva, de ilegales y arbitrarias, de modo que carece de fundamento la invocación del artículo 21 de la Constitución Política.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28214-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°5-2014.

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