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Violaciones a DDHH.

Ministro Carroza dicta condena por homicidio perpetrado en Cementerio General.

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Raúl Antonio Muñoz Muñoz.

3 de diciembre de 2014

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Raúl Antonio Muñoz Muñoz, ejecutado el 7 de octubre de 1973, y cuyos restos fueron inhumados ilegalmente en el «Patio 29» del Cementerio General.

En la causa, el Magistrado Carroza condenó a los ex agentes del Estado, Juan de Dios Mansilla, Luis Hernández Gutiérrez y Pedro Hormazábal Fuentes, a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito. Asimismo, condenó a José Torres Riquelme y Andrés Riquelme Hernández a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices, concediéndoseles el beneficio de la libertad vigilada intensiva. Además, decretó la absolución en el caso de Iván González Jorquera y Carlos Moreira Donoso.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que «El día 29 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, con ocasión de originarse un altercado verbal y físico entre Raúl Antonio Muñoz Muñoz y sus vecinas Hortensia del Carmen y Guacolda Francisca Leppe Flores, esposa de un carabinero de dotación de servicios especiales en la población Einstein de Recoleta, donde ambas mujeres resultaron con lesiones una de carácter menos grave y la otra leve, respectivamente, se presentó en horas de más tarde en el domicilio de Raúl Muñoz una patrulla armada de regimiento Buin, bajo el mando de Andrés Humberto Riquelme Hernández, quienes luego de ingresar al interior sin autorización, proceden a detenerle sin exhibirle orden judicial alguna y luego le trasladan en un jeep a la unidad militar; en dicho regimiento, a Raúl Antonio Muñoz Muñoz se le mantuvo en calidad de detenido, hasta que sin resolución alguna, se decide su traslado en un bus de carabineros a la prefectura de servicio especiales, tarea que es cumplida por los funcionarios de carabineros Pedro Muñoz Escobar y José Andrés Torres Riquelme, y su conductor Carlos José Moreira Donoso, quienes le ponen a disposición de la guardia del recinto policial».

Enseguida, la resolución agrega que «En dicha guardia, permaneció un tiempo prolongado, sin que fuera interrogado y manteniéndose ignorante de cuál sería su destino, hasta el momento en que se reciben instrucciones de un oficial de sacarlo de la unidad y trasladarlo presumiblemente al Estadio Nacional, centro de reclusión de detenidos políticos de la época, misión que le asigna al teniente Juan de Dios Mansilla Díaz y a los funcionarios de carabineros Pedro Muñoz Escobar, Pedro Pablo Hormazábal Fuentes y Luis Alfonso Hernández Gutiérrez, acción de la cual nunca se tuvo antecedentes de haberse cumplido, salvo lo expresado por los propios procesados, y que origina la desaparición de la víctima hasta el año 1991,cuando se encuentran sus restos en el Cementerio General, Patio 29, teniendo como fecha de defunción el 7 de octubre de 1973, y causa de muerte, traumatismo cráneo facial torácico y extremidad superior inferida por balas tipo homicida».

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los cuatro hijos de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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