Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría del Medio Ambiente- respecto a si las entidades receptoras del Fondo de Protección Ambiental están obligadas a rendir cuenta en forma mensual de los recursos percibidos con cargo a dicho fondo, o si es posible que se establezca una periodicidad distinta.
Al efecto, el ente contralor precisó que el artículo 85 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir cuenta de su inversión de acuerdo a la resolución N° 759, de 2003, de dicha Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Conforme a lo anterior, el Contralor expone que la citada resolución Nº 759 regula en primer término las rendiciones de cuentas que deben realizar las unidades operativas integrantes de los servicios públicos (numeral 3); posteriormente, las transferencias a otros servicios públicos (numeral 5.2); y finalmente, las transferencias al sector privado (numeral 5.3).
Así, el dictamen indica, en lo que interesa a la consulta de la Subsecretaría en cuestión, que el acápite 5.2 sobre “Transferencias a otros Servicios Públicos” previene que “el Organismo Público receptor estará obligado a enviar a la Unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente”. Por su parte, aduce que el apartado 5.3 sobre “Transferencias al sector privado” no contiene un plazo o periodicidad específica a la cual deba sujetarse la rendición de cuentas que efectúen los receptores de esos haberes a los servicios públicos otorgantes de los mismos.
De ese modo, la CGR concluye sosteniendo que la periodicidad de la rendición dependerá de la naturaleza del receptor, debiéndose exigir mensualmente a los organismos públicos receptores de los montos del Fondo en cuestión, mientras que tratándose de entidades privadas, deberá requerirse con la periodicidad que se fije en las respectivas bases especiales y en los convenios que al efecto se celebren.
Vea texto íntegro del dictamen Nº 94.160.
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