Noticias

Derrame de hidrocarburos.

Tribunal Ambiental de Santiago admite a trámite demanda por daño ambiental deducida por Municipalidad de Quintero.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental confirió traslado a los demandados por el término de quince días corridos, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

16 de diciembre de 2014

El Segundo Tribunal Ambiental acogió a trámite la demanda por daño ambiental y reparación material presentada por parte de la Municipalidad de Quintero en contra de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) y de la agencia marítima ULTRAMAR.

Al efecto, se expone en el libelo que el día 24 de septiembre del 2014, en la Bahía de Quintero, el buque tanque MIMOSA, de pabellón Filipino, cargado con hidrocarburos, se conectó a la mono boya de propiedad de ENAP, para efectuar labores de descarga del hidrocarburo que transportaba. En ese contexto, se produjo el accidente que provocó el rompimiento de la tubería flexible por donde pasa el petróleo en descarga, vertiéndose el hidrocarburo directamente a las aguas del mar, contaminando gravemente la bahía.

Enseguida, sostiene la demanda que, en un principio, las informaciones oficiales provenientes de ENAP y la Capitanía del Puerto, en cuanto a la cantidad de hidrocarburo derramado, indicaban que se trataba de 3.000 litros, sin embargo, esa información debió corregirse por ENAP a 22 mil litros, hasta que el fiscal marítimo pudo determinar que el volumen de petróleo que fue derramado en la Bahía de Quintero correspondió a 37 mil 800 litros. Dos veces mayor que el inicial y 75% superior al corregido, siendo este último número oficial.

Finalmente, se arguye por la demanda en esencia que, ante esta catástrofe ambiental, indefectiblemente se ha producido daño al medio ambiente marino, lo que termina afectando consecuencialmente a todos los habitantes de la comuna de Quintero.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental confirió traslado a los demandados por el término de quince días corridos, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea texto íntegro del expediente D-13-2014.

 

RELACIONADOS

*Tribunal Ambiental de Santiago autorizó clausura temporal de proyecto minero en Maipú…

*Tribunal Ambiental de Santiago ordenó acumulación de causas en proceso HidroAysén…

*Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación presentada por empresa minera…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *