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Ley penal en blanco.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre delito de explotación ilegal de loterías y juegos de azar.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por delito de explotación ilegal de loterías y juegos de azar de que conoce el Juzgado de Garantía de Copiapó.

19 de diciembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 277 y 279 del Código Penal.

El primero de los preceptos en cuestión –artículo 277- dispone: “Los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Por su parte, el artículo 279 establece: “El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso”.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por delito de explotación ilegal de loterías y juegos de azar de que conoce el Juzgado de Garantía de Copiapó.

El requirente estima que las normas impugnadas son contrarias a los artículos 6º, 19° Nºs 1, 2, 3, 7, 21 y 24, y 63º de la Constitución Política; así como a los artículos 21 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos. Arguye, en esencia, que ambos preceptos serían leyes penales en blanco y que su aplicación vulneraría el principio de reserva legal en materia penal, toda vez que no describen completamente las conductas que justificarían las respectivas penas y comisos.  

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2758-14.

 

 

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