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En hospital.

CGR se pronunció sobre denuncia de irregularidades en entrega de medicamentos.

La CGR concluye sosteniendo que el referido hospital deberá adoptar las medidas necesarias que permitan regularizar su sistema de control o registro del inventario.

6 de febrero de 2015

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de un particular- un reclamo en contra del Hospital de Niños Roberto del Río, en adelante HNRR, por cuanto, según se expresa, el 25 de septiembre de 2014 se dirigió a la farmacia de ese recinto hospitalario, a fin de retirar el medicamento montelukast de 5mg., para tratar el asma diagnosticada a su hija, entregándole esa unidad solo 10 de las 28 grageas consignadas en la receta médica, justificándose el personal de esa dependencia en que dicho insumo era escaso y que debía alcanzar para varios pacientes bajo el mismo tratamiento.

La reclamante agregó que al revisar el comprobante del retiro impreso desde el sistema informático, advirtió que dicho documento consignaba el otorgamiento de las 28 pastillas, lo que se corrigió a 10 de forma manuscrita, desconociéndose que pasó con las 18 restantes.

Por su parte, la CGR indicó que efectuadas las verificaciones pertinentes, se pudo constatar que el aludido establecimiento de salud cuenta con un sistema informático llamado “Anita”, el cual tiene distintas funcionalidades, siendo una de ellas la de control de inventario. De acuerdo a lo sostenido por el Encargado del medicamento en la Bodega, dicha herramienta no es utilizada, ya que adolece de imperfecciones que la hacen poco fiable, tales como errores, dualidad de ingresos, confusiones en la unidad de medida, entre otros, razón por la cual el registro es llevado manualmente, mediante una planilla Excel.

En ese sentido, el ente de control indicó que el 9 de diciembre de 2014, mediante una visita de fiscalización a la bodega, se confirmó que tal registro manual tampoco reflejaba el stock real, toda vez que su saldo arrojaba, a esa data, un total de 5.430 comprimidos y el físico, de acuerdo al conteo efectuado por esta Contraloría General, 5.700 de tales unidades, evidenciándose una diferencia de 270 pastillas.

Asimismo, la Contraloría precisó que al realizar un examen de las recetas médicas tramitadas por la unidad de farmacia el 25 de septiembre de 2014, se corroboró que la que corresponde a la hija de la denunciante indicaba que debían entregársele 28 comprimidos y que ese número fue tarjado a mano, corrigiéndose a solo 10, no pudiendo acreditar el hospital la entrega a la paciente de las 18 restantes. Se verificó, asimismo, que al consultar el detalle en el sistema informático se procesó la entrega de las 28 unidades, lo que, como se señalara, adolece de fiabilidad.

En tanto, la Jefa de Farmacia informó que tal modalidad comenzó a utilizarse el año 2014, porque su consumo superó la demanda estimada. Agregó que el mercado presentó una escasez del fármaco montelukast de 5mg., la que se vio reflejada en la licitación pública ID 1947-489-L114, que fue declarada desierta por falta de oferentes, viéndose obligado el hospital a realizar compras urgentes por la vía del trato directo.

Expresó, además, que luego del reclamo de varios usuarios, cuando llegaron las partidas se decidió entregarlo en menor cantidad, a la espera que la unidad de abastecimiento del centro asistencial solucionara el inconveniente, de forma que el saldo restante estuviera a disposición de los pacientes una vez que se recibieran las nuevas remesas del medicamento, lo que sería notificado a los afectados vía telefónica. Finalmente, sostuvo que a noviembre de 2014 se normalizó la entrega del producto y que no existe constancia de que la requirente haya retirado las unidades faltantes, pero sí de que recibió en forma completa un segundo despacho.    

Al respecto, la entidad fiscalizadora estimó que de conformidad con lo consignado en los artículos 3°, 5° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los funcionarios y autoridades deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia y control, como, asimismo, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.

Enseguida, manifiesta el dictamen que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y c), del artículo 61, de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, son obligaciones de cada funcionario orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan, y realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución.

Adicionalmente, el Contralor expresa que, según lo previsto en los numerales 46, 48 y 51 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, que Aprueba las Normas de Control Interno de esta misma Entidad de Fiscalización, la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta, y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho, antes, durante y después de su realización, debiendo realizarse un registro oportuno y adecuado de tales transacciones y hechos.

La indagatoria practicada, señala el dictamen, permitió acreditar la existencia de razones fundadas para que la unidad de farmacia de esa institución hospitalaria hiciera entrega parcializada del medicamento, la que, en todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista, solo tuvo por objeto cubrir las necesidades de los usuarios en general, por un tiempo acotado, a fin de obtener un mayor plazo para reabastecerse del producto, no advirtiéndose irregularidades en dicho proceder.

Sin perjuicio de lo resuelto, atendido los diversos problemas identificados en relación con el registro, control e información de inventario, la CGR concluye sosteniendo que el referido hospital  deberá adoptar las medidas necesarias que permitan regularizar su sistema de control o registro del inventario, de manera que refleje la información completa, actualizada y exacta de los medicamentos mantenidos en stock, de lo que deberá informarle.

 

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 5121.

 

 

 

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