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Por unanimidad.

CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de aplicación de acción de nulidad de despido.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, por estimar que no se está en presencia de distintas interpretaciones respecto del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo.

15 de febrero de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, por estimar que no se está en presencia de distintas interpretaciones respecto del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a determinar si corresponde aplicar la sanción remuneratoria prevista en esa norma en el evento que se declare la existencia de la relación laboral en el mismo fallo.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostiene que, considerando que quien se ampara en el sistema de impugnación que la ley le otorga, lo hace basado en los agravios que la decisión le ha causado y que ellos efectivamente existan -ya que no es dable entender que se recurra en contra de una decisión que resulta favorable a las pretensiones del solicitante-, corresponde entonces exigir como requisito de procedencia, tanto del presente recurso como del arbitrio de nulidad, el agravio correspondiente.

En ese sentido, cabe señalar que en el recurso de nulidad la demandada solicitó al tribunal acoger la causal principal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración del artículo 162 del mismo cuerpo legal, entre otras normas, y se establezca que no procede la condena al pago de cotizaciones y seguro de cesantía, porque, en su concepto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, no corresponde aplicar la sanción prevista en esa disposición legal si es la sentencia la que establece la existencia de la relación laboral.

Luego, aduce el fallo que en esa línea de deducciones, ha de destacarse que si bien en la sentencia impugnada se omite pronunciamiento respecto de la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo hecha valer en el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y, en consecuencia, no se  contiene en dicha resolución una determinada interpretación sobre la materia planteada por el recurrente, no es menos cierto que la sentencia del tribunal de la instancia no condenó a la demandada principal a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, esto es, no impuso la sanción contenida en el inciso 7° del aludido artículo 162. Lo anterior, puesto que en la demanda no se dedujo la acción de nulidad del despido, sino de cobro de prestaciones, entre otras, de las cotizaciones de seguridad social y el seguro de cesantía por el período trabajado.

A partir de lo anterior, la sentencia concluye expresando que la falta de agravio para la demandada, porque sea cual sea la recta interpretación de la materia que se trae a esta sede, es decir, cualquiera fuere la postura que adopte esta Corte, nada distinto podría decidirse, desde que la resolución cuestionada de nulidad no ordenó a la ex empleadora el pago al trabajador de las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. En otras palabras, permanecerá vigente el sustento que soporta la decisión del tribunal del grado de acceder al pago de las cotizaciones de seguridad social y de seguro de cesantía correspondientes a parte del período trabajado, prestaciones que la recurrente confunde con la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6939-2014.

 

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