Diario Constitucional

Vía no idónea.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo por solicitud de suspensión de decreto en forma temporal para ingresar al país.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

Por Redacción·16 de febrero de 2015·3 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechaza amparo por solicitud de suspensión de decreto en forma temporal para ingresar al país.
Referencial

Se dedujo recurso de amparo –por parte de un interno del centro penitencial de Bélgica- en contra del Jefe de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia.

En su libelo, el recurrente expuso que en el año 1992 se dictó el Decreto Nº1383 del Ministerio de Justicia que dispuso la orden de expulsión del país del amparado, tras haber sido condenado a la pena de presidio perpetuo y accesorias legales conmutadas por dos penas de 20 y 5 años de extrañamiento y accesorias legales, decreto que fue firmado por el entonces Presidente de la República don Patricio Aylwin Azocar. Precisa que el amparado cumple su condena en Bélgica desde hace 22 años, terminando ésta en el año 2017.

Agrega que su madre se encuentra en un delicado estado de salud, producto de un episodio cardiaco severo y su avanzada edad, lo que motiva la presente acción de amparo, pretendiendo su ingreso al país por un lapso de 15 días para reunirse con ella. Hace presente que don Hugo Marchant Moya, condenado en las mismas circunstancias que él, se encontraba en una condición similar a la suya y que la Excma. Corte Suprema autorizó su ingreso al país, suspendiendo los efectos del decreto de expulsión durante 15 días.

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