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No se vislumbran infracciones.

CGR se pronuncia sobre eventual irregularidad en enajenación de bien raíz por parte de municipio.

La CGR concluye expresando que el aludido municipio, en cuanto al precio de la venta del inmueble en cuestión, se sujetó al avalúo fiscal determinado a la data de la misma por el organismo competente para tales fines.

20 de febrero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un grupo de concejales de la Municipalidad de La Florida- un pronunciamiento respecto de la enajenación por parte de esa entidad edilicia del inmueble que indican, procedimiento que estiman irregular, toda vez que no se habría requerido debidamente el acuerdo de ese órgano colegiado ni se encuentra claramente determinado si se cumplió el requisito de necesidad o utilidad manifiesta, transfiriéndose dicho bien por un monto menor a su avalúo fiscal.

Al efecto, la CGR aduce que el artículo 34, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los bienes inmuebles municipales solo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta.

Agrega el dictamen que el procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos, y que el valor mínimo al efecto será el avalúo fiscal, el cual solo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo. Además, dispone el artículo 65 de dicha norma, señala que el acalde requerirá la conformidad de ese cuerpo colegiado, para enajenar bienes inmuebles municipales.

En ese sentido, el ente fiscalizador hizo presente que si bien el legislador exige que la enajenación de inmuebles municipales cuente con el acuerdo del concejo, no establece el mismo requisito en relación con el acto que adjudique la respectiva licitación pública, previendo solamente que esta sea informada a dicho cuerpo pluripersonal en la oportunidad que indica.

A su vez, el dictamen indica, que según se advierte de los antecedentes acompañados, en la sesión de concejo de 21 de noviembre de 2012, el aludido órgano, mediante el acuerdo N° 1.368, autorizó el inicio del proceso de licitación pública para la enajenación de tres inmuebles institucionales, incluyendo aquel de la especie. Agregó, que en la sesión ordinaria de 23 de enero de 2013, se rectificó el acuerdo precedentemente indicado, en el sentido que lo autorizado en dicha oportunidad fue la enajenación de solo dos de los inmuebles que se consideraron en la primera oportunidad, entre los cuales se comprende, en todo caso, el terreno en cuestión.

Conforme a lo expresado, la CGR concluye expresando que el aludido municipio, en cuanto al precio de la venta del inmueble en cuestión, se sujetó al avalúo fiscal determinado a la data de la misma por el organismo competente para tales fines, por lo que no advierte irregularidad en la correspondiente actuación de la entidad edilicia, debiendo precisar que dicha situación no se ve afectada por las deficiencias que el propio Servicio de Impuestos Internos pueda detectar en el procedimiento de tasación, en el marco del proceso de revisión que este ha informado se encuentra en desarrollo.

 

Vea texto íntegro del dictamen 2883.

 

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