Derecho a la intimidad y a la propia imagen.
TC español acoge amparo en favor de particular por la publicación de imágenes de su vida privada.
La sentencia concluye reconociendo la lesión de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, pero nada puede decir respecto de la cuantía de la indemnización.

El Tribunal Constitucional español acogió una acción de amparo presentada por un particular, por cuanto estimó vulnerados sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Al efecto, la Magistratura Constitucional española anuló la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que determinó la prevalencia del derecho a la información, dando así la razón a los medios que publicaron reportajes sobre su vida privada, y que dejó sin efecto la indemnización que previamente había fijado la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos tuvieron lugar entre los días 19 de agosto y 7 de septiembre de 2005, fechas en las que tres programas televisivos emitieron comentarios alusivos a la relación sentimental que el demandante de amparo mantenía, así como imágenes y escenas, algunas de ellas captadas clandestinamente, que también se refieren a dicha relación.
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