Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Centro de Reinserción Social de Rancagua.
Expuso el recurrente en su libelo que se encuentra cumpliendo una condena en libertad vigilada y debe firman mensualmente en dicho centro, quedándole sólo dos firmas por cumplir, agregando que el recurrido informó al juzgado de Garantía de Santa Cruz, donde se le condenó por no haber asistido nunca a firmar.
Enseguida, sostuvo que el referido centro entregó mala información al Tribunal y debido a eso fue privado de libertad por 3 días en forma injusta, siendo detenido en su casa en presencia de su hijo y en forma muy agresiva por parte de Carabineros.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, adujo en lo grueso que, del mérito de lo expuesto en el recurso y de lo informado por el recurrido, consta que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua tiene a su cargo el control del beneficio que le fuera concedido al recurrente para el cumplimiento de la pena corporal a la que fue sentenciado, en cumplimiento de lo cual, no sólo tiene la facultad, sino la obligación de informar al tribunal los incumplimientos en que el sentenciado pueda incurrir.
De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que resulta claro que la institución recurrida actuó dentro de sus facultades al informar la no presentación del sentenciado al cumplimiento de su beneficio, en razón de lo cual el presente recurso deberá ser rechazado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3162-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°206-2015.
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