Noticias

Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.

La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

10 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que la norma en cuestión es contraria al artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, se establecería una distinción arbitraria para la procedencia del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales, y por otra, se vulneraría el derecho al debido proceso, especialmente en lo que dice relación con el deber de fundamentación de las sentencias y con el derecho a recurrir de un fallo ante un tribunal superior.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2798-15.

 

 

RELACIONADOS

* TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma del Código de Procedimiento Civil que limita causales de casación en la forma…

* TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *