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Error de derecho.

CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia que hizo lugar a incidente de abandono de procedimiento.

Se concluye sosteniendo que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo dicha infracción influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

16 de marzo de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido contra el Fisco de Chile, confirmó la resolución de primer grado y acogió el abandono del procedimiento solicitado por el demandado.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta de autos que la última resolución dictada sobre alguna gestión útil es la de 22 de agosto de 2013, la cual dispuso en relación al recurso de reposición presentado el día anterior por el demandado en contra de la resolución que recibió la causa a prueba: “Se resolverá, una vez notificada del auto de prueba la demandante”. Indica que entonces el plazo de seis meses culminaba el día 22 de febrero de 2014, sin embargo consta que el día anterior su parte se notificó expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba, lo cual implica que interrumpió el plazo mencionado.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 320 y 65 del Código de Procedimiento Civil, para que el término probatorio empiece a correr las partes del juicio tienen que estar notificadas de la resolución que recibió la causa a prueba. En el presente caso, el escrito presentado por la parte demandante mediante el cual se da por expresamente notificado de la resolución que recibe la causa a prueba importa una manifestación evidente de no abandonar el procedimiento. En efecto, agrega el fallo, tal actuación es una diligencia útil que hace proseguir el juicio, por cuanto para dar inicio al término probatorio era necesario notificar a todas las partes del juicio, lo que ocurrió precisamente con esa última notificación. De ahí entonces que desde el 22 de agosto de 2013 al 21 de febrero de 2014 no había transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, a partir de esa última fecha, prosigue el máximo Tribunal arguyendo que el demandante ya realizó todo lo que la ley le requiere para quedar en condiciones de que el conflicto sea decidido por el órgano jurisdiccional, en la especie, resolver el recurso de reposición presentado por el demandado en contra de la resolución que recibió la causa a prueba.

Conforme a lo anterior, se concluye sosteniendo que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo dicha infracción influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, como quiera que llevó a declarar abandonado el procedimiento en una situación en que no había transcurrido el término necesario contado desde la resolución que había recaída en la última gestión útil, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23626-2014.

 

 

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