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Modifica Código Tributario.

Proponen legitimar activamente al Ministerio Público para persecución penal de los delitos de cohecho y prevaricación.

El proyecto de ley propone modificar el artículo 162 del Código Tributario, otorgando legitimación activa al Ministerio Público para la persecución penal de estos delitos.

24 de marzo de 2015

La moción de los senadores Castro, Espinoza, Gutiérrez, Monsalve, Poblete y Rocafull, expone que los delitos de cohecho y soborno contemplados en el Código Penal, denominados en la legislación comparada como “delitos de corrupción”, han tenido en los últimos meses gran connotación pública a propósito de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público.

Observa luego que las investigaciones relacionadas a estos delitos y que por primera vez en la historia nacional, se ha develado una zona de criminalidad que durante nuestros años como República no ha sido abordada con la fuerza necesaria para tratar de evitar conductas, ya sea de funcionarios públicos como de particulares, que busquen vulnerar el correcto funcionamiento de la administración pública, y de la confianza que en general deposita el ciudadanos  en quienes ostentan alguna función pública al interior del aparato del Estado.

Al efecto, la iniciativa aduce que las modificaciones que se han incorporado a distintos cuerpos legales en relación a la corrupción, solo se han centrado en el ámbito público, dado que sólo se hicieron cambios en la regulación de los delitos cometidos por empleados públicos. Asimismo, los legisladores recordaron que las enmiendas legislativas tuvieron como antecedentes la Convención interamericana contra la corrupción, adoptada en Caracas el 29 de marzo de 1996, aprobada por el Congreso Nacional en septiembre de 1998 y promulgada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1879, del 29 de octubre de 1998, que se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de febrero de 1999.

En tal sentido, es que los delitos denominados de corrupción vulneran una serie de valores apreciados para preservar la confianza en las instituciones públicas, y de paso, con ocasión de su baja penalidad, relativizan la importancia del discurso de probidad, transparencia y eficacia que se ha ido gestando en los últimos diez años con la aprobación de reformas y establecimiento de mecanismos para asegurar el correcto funcionamiento del aparato estatal.

Por las razones expuestas, y con el objeto de dar un tratamiento mayormente riguroso a los delitos de prevaricación y cohecho, el proyecto de ley propone modificar el artículo 162 del Código Tributario, otorgando legitimación activa al Ministerio Público para la persecución penal de estos delitos.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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