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Se investigará.

CGR emite pronunciamiento sobre denuncia de irregularidades en funcionamiento de concesión en Isla de Pascua.

La CGR concluye sosteniendo que, acorde a la entidad de los hechos denunciados, corresponde que la autoridad marítima adopte, a la brevedad, las medidas pertinentes en orden a investigar tales sucesos.

31 de marzo de 2015

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de la empresa Servicios de Muellaje Rapa Nui Limitada- un reclamo denunciando irregularidades en que habría incurrido la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA (SASIPA) en las labores de muellaje que realiza en esa localidad, que contravendrían la normativa que regula el trabajo portuario y las concesiones marítimas.

Al efecto, en lo que respecta al cumplimiento de la normativa del trabajo portuario, el ente de control expone que, de acuerdo a las letras a) y b) del artículo 1° del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y fijar el sentido y alcance de esa preceptiva, razón por la cual está impedida –la Contraloría- de emitir un pronunciamiento que implique interpretar esas disposiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen aduce que la Dirección del Trabajo ha acompañado los informes de las fiscalizaciones realizadas a SASIPA entre los años 2002 a 2014, en los que consta, por una parte, que se han ejecutado un conjunto de acciones y visitas inspectivas destinadas a verificar las condiciones en que los trabajadores de SASIPA cumplen sus tareas y, por la otra, que como consecuencia de las infracciones advertidas se han aplicado diversas multas a esa empresa.

De otro lado, en lo que dice relación con el cumplimiento por parte de SASIPA de la preceptiva que rige a las concesiones marítimas, el órgano fiscalizador arguye que, mediante el D.S. N° 141 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó concesión marítima menor a SASIPA sobre un sector de terreno de playa, playa y uso de mejora fiscal en el lugar denominado Bahía Hanga Piko, acto administrativo que en su numeral 6, letra c), impone la obligación de dar cumplimiento al artículo 21 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, relativo a la observancia de las medidas de seguridad para personas y embarcaciones, y en su N° 7 la deja sometida a las disposiciones del Decreto N° 1.340 bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, en lo que respecta al orden, seguridad y disciplina.

En ese sentido, el Contralor agrega que la letra f) del artículo 69 del Reglamento de CCMM señala que la Capitanía de Puerto tendrá la obligación de efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto o resolución de concesión.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo que, acorde a la entidad de los hechos denunciados, corresponde que la autoridad marítima adopte, a la brevedad, las medidas pertinentes en orden a investigar tales sucesos, en especial, los accidentes de que habrían sido objeto los trabajadores de SASIPA, junto con verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión marítima y de las medidas de orden, seguridad y disciplina que ha adoptado para la protección y resguardo de sus empleados en la realización de sus faenas marítimas, informando el resultado de tales diligencias.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.301-15.

 

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