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CS confirmó.

Corte de Temuco dicta sentencia y rechaza protección deducida por Comunidad Indígena en contra del SEA.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en la especie, la recurrente no señala en forma específica la forma como se ve afectado algún derecho constitucionalmente protegido.

1 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y en contra de una empresa de energía, por parte de un particular en representación de una Comunidad Indígena.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 en sus numerales 2 y 21 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el recurrente que el acto arbitrario e ilegal consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 1168 de fecha 1 de diciembre de 2014, por parte del referido servicio, que califica como favorable el proyecto Parque Eólico La Flor, y decide solo someter a declaración ambiental el referido proyecto. Mientras que respecto a la sociedad Vientos de Renaico, el acto consistiría en no considerar u ocultar en la presentación del proyecto para evaluación de impacto ambiental, la existencia de la comunidad recurrente, al omitirla en la documentación acompañada, como así mismo no consultar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la existencia de comunidades en la zona.

Agrega el actor que su comunidad se encuentra asentada desde tiempo inmemoriales en el sector de Renaico, Loft Tolpan, colindante con el predio La Flor, donde se elevará el parque eólico, formada por 12 aerogeneradores de 2,5 MW de potencia cada uno , y redes de trasmisión subterránea dentro del área, con una producción anual estimada de 80 GWh, la envergadura de cada aerogenerador será de 100 metros de altura y diámetro de rotor de 120, los aerogeneradores estarán interconectados entre sí por una red subterránea. La evacuación de la energía generada se realizara a través de la adaptación de la S/E existente en Renaico, para ubicar un transformador y protecciones asociadas, para evacuar en la línea 66 kv Térmico Collipulli- Los Angeles, en dicho trasformador se elevaría la energía generada desde los 23 Kv de distribución interna del parque hasta los 66 Kv.

Conforme a lo anterior el acto sería ilegal, se sostiene en el libelo que el referido proyecto debió someterse a lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, y realizarse una consulta indígena, por cuanto es ahí donde se han cometido actos arbitrarios e ilegales. Y es que el desarrollo sustentable de la comunidad recurrente y la preservación de la cultura indígena ancestral ahí existente, hacen necesario el proceso de consulta que prevé el artículo 6 número 1 del Convenio 169, de las consultas y la participación efectiva de las organizaciones representativas indígenas del sector.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en la especie, la recurrente no señala en forma específica la forma como se ve afectado algún derecho constitucionalmente protegido y, además, no existe relación alguna entre la dictación de la RCA por parte del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y la supuesta garantía constitucional que alega la recurrente.

Enseguida, manifiesta el fallo que las recurridas no han efectuado acto u omisión ilegal o arbitraria alguna que perturbe los derechos que la recurrente menciona, por cuanto consta que para la aprobación del proyecto se siguieron todos los pasos legales y reglamentarios ordenados por la legislación, ante los organismos competentes, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, modificado por la Ley N° 20.417, que incorporó explícitamente toda la legislación del Convenio 169 de la OIT, entregando así a instituciones nacionales como la CONADI y SEA, todas las facultades para que en el evento de darse alguna de las circunstancias que el mismo artículo señala, se proceda a un EIA y al procedimiento respectivo de la consulta indígena. 

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo apelado; decisión que fue adoptada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurrió a la confirmatoria teniendo únicamente presente que en el marco de la nueva institucionalidad ambiental no es ésta la vía para pronunciarse acerca de la eficacia y legalidad de una resolución de calificación ambiental, y por no existir además medida de cautela urgente que adoptar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3766-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°4366-2014.

 

 

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