Con voto disidente.
CS rechaza reclamación respecto de sentencia del TDLC sobre tarjetas bancarias.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Cerda, quienes consideran es posible revisar la decisión adoptada por el TLDC.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación presentado en contra la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC– que declaró inadmisible una consulta relacionada con la operación del mercado de tarjetas bancarias.
En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que la sola enumeración de los elementos del debido proceso mencionados más arriba aparece con toda claridad que el procedimiento aplicable a la gestión no contenciosa iniciada por la Fiscalía Nacional Económica, y que se encuentra regulado en el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que fija el texto refundido del Decreto Ley N° 211, resulta a todas luces insuficiente para satisfacer las exigencias mínimas de un procedimiento contradictorio en el que las partes interesadas puedan hacer valer adecuadamente sus pretensiones, derechos, alegaciones, defensas y pruebas, de manera que la actividad jurisdiccional cumpla efectivamente con las exigencias de un proceso racional y justo.
Enseguida, agrega el fallo que resulta relevante subrayar la naturaleza y entidad de las medidas solicitadas por la Fiscalía Nacional Económica, en cuanto por ellas lo que se pretende es que, en definitiva, se modifiquen o extingan derechos emanados de contratos vigentes y de los que son titulares sujetos diferentes del ente público solicitante, pretensión fundada en el carácter contrario a la libre competencia que se atribuye a las conductas reprochadas, entre otras entidades, a Transbank. Así, el acogimiento de alguna de tales medidas supondría dejar sin efecto convenciones en pleno vigor, como se aprecia de lo expuesto en su presentación de fs. 1, en la que se lee que «…los bancos e instituciones financieras que no continúen afiliando establecimientos de comercio a través de Transbank, deberán revocar los mandatos de afiliación concedidos a la misma, no pudiendo obtener a partir de dicho momento ningún servicio de adquirencia de parte de Transbank.
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