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Carabineros de Chile.

CGR se pronuncia sobre procedencia de asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud.

El Contralor concluye sosteniendo que para incluir en el cálculo de una pensión de retiro un determinado beneficio económico, éste tiene que haber sido percibido en servicio activo, lo que no consta haya ocurrido en el caso en cuestión.

1 de mayo de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de un ex funcionario de Carabineros de Chile, un pronunciamiento acerca del derecho de éste para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.

Requerido su informe, Carabineros de Chile adujo que el peticionario no satisfizo las exigencias para concederle dicho emolumento.

Al efecto, el ente de control expone que el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, dispone que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central.

En ese sentido, el dictamen aduce que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, el otorgamiento del estipendio en comento, no proviene del lugar en que se desarrollan las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas.

Así, el Contralor concluye sosteniendo que para incluir en el cálculo de una pensión de retiro un determinado beneficio económico, éste tiene que haber sido percibido en servicio activo, lo que no consta haya ocurrido en el caso en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 31.287-15.

 

 

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