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CS confirmó.

Corte de Arica rechazó protección deducida contra Alcaide de Centro de Cumplimiento Penitenciario.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

11 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un  funcionario de Gendarmería- en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica.

El recurrente estimó conculcadas las garantías previstas en los numerales 1, 2, 16, 19 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que el recurrido ha ejercido acciones de acoso moral, laboral y prácticas antisindicales en forma sistemática y permanente en su contra, acciones arbitrarias e ilegales que se manifiestan en diferentes formas que menoscaban y lo humillan en su esfera laboral.

Asimismo, señala el actor como último hecho de discriminación, el acoso y práctica sindical ocurrido el día 30 de marzo pasado, oportunidad en que el recurrido, en forma prepotente, procede a tomarle al recurrente declaración, pidiéndole declaraciones de sus ausencias entre los días 23 a 27 de marzo, días en los que había participado en una reunión ampliada de carácter nacional, actividad que se encontraba autorizada por la máxima autoridad del Servicio y de la cual no podía menos que saber el recurrido, a quien el jefe de recursos humanos le comunicó mediante Ordinario N°1242, emitido con fecha 19 de marzo de 2015, por lo que explica que sus ausencias estaban plenamente justificadas, de suerte que, cualquier cuestionamiento al respecto constituye sólo una acción discriminatoria, arbitraria y abierta práctica antisindical.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que, dadas las especiales funciones que la ley Orgánica le entrega a Gendarmería, es dable concluir que el aviso emanado desde la recurrente, no tuvo el carácter de oportuno. Esto es, el aviso dado un día viernes 20 de marzo, a una hora que resulta indeterminada, en vísperas de un fin de semana, de acuerdo a los antecedentes aportados, para gozar de un permiso para ausentarse de sus funciones, a partir del día lunes 23 siguiente, para una institución como la de Gendarmería de Chile, resulta tardío y atrasado.

La misma recurrida hace alusión a que, en cumplimiento de la obligación que le establece la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°2859, debe proceder a confeccionar la pauta de turno semanal, en la cual, habida consideración a lo extemporáneo del aviso presentado por la recurrente, éste quedó asignado como oficial de Ronda regional.

De esta forma, sostuvo el fallo, aparece como plausible que la recurrida no tuviese conocimiento del viaje que efectuó fuera de la región, al alero de lo que dispone la Ley N°19.296, habida consideración de lo inminente de las fechas de los documentos a fojas 2 y 3, lo que evidentemente afectó la potestad de mando ya mencionada, que emana de la jerarquía, que detentaba la recurrida, en relación a la recurrente y que afectó asimismo la disciplina y obediencia que debe imperar en una institución que constituye un Servicio Público de carácter jerarquizado.

De esa forma, concluye la sentencia expresando que el carácter indefinido e indeterminado de la ausencia, del cual da cuenta el mismo “aviso”, transgrede abiertamente la jerarquía, disciplina quede imperar en una institución como Gendarmería de Chile, por lo que dentro de tal contexto, el que se le tomara una declaración, al regreso de su viaje, sólo tenía por objeto que informara, del por qué se había ausentado de sus funciones, no cuestionando su carácter de dirigente gremial, sino que aquello lo fue, en el ejercicio de la potestad de mando que correspondía a la recurrida, como superior jerárquico de la recurrente, por lo que evidentemente en su actuar, el Alcaide recurrido no ha efectuado un actuar arbitrario e ilegal en perjuicio del recurrente que hubiera afectado en relación a este último, su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, su libertad de trabajo, su derecho a sindicarse en los casos y en la forma que señale la ley o su derecho de propiedad, por lo que el recurso de protección impetrado será desestimado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5647-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°92-2015.

 

 

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