Noticias

Libertad sindical.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por Sindicato de Trabajadores por modificación estatutaria.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

18 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección en favor de los trabajadores y afiliados del sindicato nacional de trabajadores de empresa Santa Isabel S.A. en contra de un grupo de trabajadores de la misma empresa.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 Nº 2, Nº 4 y Nº 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, señaló el recurrente en su libelo que el acto que alega de los recurridos, consiste en la introducción, en sesiones de asamblea extraordinaria, de modificaciones ilegales al estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Santa Isabel S.A., toda vez que en el artículo 14 letra e) establece como uno de los requisitos para ser dirigente sindical, el no haber sido procesado por delitos económicos, con lo cual vulnera las garantías constitucionales cuya protección reclama, ya que no importan las absoluciones que puedan derivar de ese procesamiento o las declaraciones de inocencia judicialmente establecidas, ni los sobreseimientos definitivos, lo que implica una total inhabilidad de los socios que quieran participar en los procesos electivos, ya que a su juicio, formar parte de los sindicatos constituye un derecho inalienable. Además, dicha modificación se obtuvo bajo un número de afiliados que no corresponde a la realidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en cuanto al fondo, consta de autos que el Sindicato Nacional de Trabajadores Santa Isabel acogió la observación formulada por la Unidad de Relaciones Laborales de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso y modificó el artículo 14 letra e) de los Estatutos Reformados, estableciendo como requisito para ser dirigente sindical “No haber sido condenado en casos de delitos económicos u otros que impliquen violencia”.

Enseguida, sostuvo el fallo que, el número 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República consagra el “derecho a sindicarse en los casos y en la forma establecida por la ley”, sin que exista limitación constitucional alguna para ejercer cargos sindicales por el hecho de haber sido previamente condenado por delito de cualquier especie, dado que ninguna de las limitaciones que al ejercicio de los derechos políticos establece la Constitución en sus artículos 15, 16 y 19 Nº 15 alcanzan en su tenor literal al desempeño de cargos sindicales.

Tampoco el Código del Trabajo establece limitaciones al ejercicio del derecho de libertad sindical en su aspecto relativo al derecho a desempeñarse como dirigente sindical, ni faculta a la Inspección del Trabajo para imponerlas o sugerirlas.

En consecuencia, concluye la sentencia manifestando que, tanto los sindicatos como la Inspección del Trabajo carecen de la competencia para imponer una modificación estatuaria que, directa o indirectamente, restrinja o perturbe el ejercicio del derecho a la libertad sindical, como ha ocurrido en la especie, al haberse establecido un requisito que pugna con la referida garantía constitucional, por lo que corresponde acoger el presente recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5136-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°327-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Rancagua rechaza protección deducida contra Sindicato de Trabajadores…

*Corte de Iquique rechaza protección deducida contra Sindicato de Trabajadores de compañía minera…

*Corte de Rancagua rechazó protección contra Sindicato de Trabajadores…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *