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Precluyó.

CGR desestima denuncia de irregularidades luego de haber renunciado ex grumete de la Armada de Chile.

La CGR concluye sosteniendo que, de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la mencionada resolución, no resultaría posible que, en la actualidad, la Armada la deje sin efecto, atendido el transcurso del señalado plazo.

22 de mayo de 2015

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de un particular en representación de una ex grumete de la Armada de Chile- un reclamo en el que se denuncia irregularidades que se habrían cometido en esa institución en el año 2010, con motivo del retiro de aquélla, pese a estar embarazada.

Requerido su informe, la Armada expone que a raíz de un reclamo similar, planteado por el peticionario, se realizó una investigación interna, a cuyo término no se pudo establecer, por falta de antecedentes, que la ex grumete, mientras fue alumna de la Academia Politécnica Naval, hubiese sido discriminada por el hecho de encontrarse embarazada.

Al efecto, el ente contralor indica que en la Resolución N° 24.768 de 10 de agosto de 2010, de la aludida Academia, aparece que tal cese se dispuso en virtud de lo preceptuado en el artículo 239, letra e), de la Resolución N° 22.439, de 2007, de la Dirección de Educación de la Armada, Reglamento sobre Funcionamiento de Academias, Escuelas y Centros de Instrucción, el cual dispone que será motivo de desvinculación del plantel de enseñanza, desistir voluntariamente de efectuar el curso respectivo.

De otro lado, el dictamen agrega que el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880, establece que se podrá  invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de algún reclamo durante su vigencia.

Conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo que, de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la mencionada resolución, no resultaría posible que, en la actualidad, la Armada la deje sin efecto, atendido el transcurso del señalado plazo.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 37.051-15.

 

 

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  1. soy del año 1977 graduado de guardiamarina , y curso de dina en escuela , pero se extraviaron , los documentos y notas del curso por ellos y tambien los pagos de trabajos que les paso a ellos que lo isieron todo mal en contra de algunos dentro de las filas del personal a contrata..