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Deberá restituir.

CGR se pronuncia sobre ascenso no cursado de funcionario y remuneraciones percibidas.

El dictamen concluye manifestando que la modificación de rentas sólo puede operar una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción sea totalmente tramitado.

31 de mayo de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Subsecretario de Relaciones Exteriores- con el objeto de que se determinara      sobre la suspensión en el cobro de las sumas que un funcionario de esa entidad percibió con motivo de un ascenso que no fue cursado.

Al efecto, el órgano de control aduce que el artículo 59 de la ley N° 18.834, dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.

Luego, indica que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.794 de 2004, ha informado que “el derecho a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción ha sido tomado razón, y luego, por expresa disposición del artículo aludido en el párrafo anterior, sus efectos se retrotraen a esa oportunidad”, de tal manera que la norma estatutaria indicada “constituye una ficción en cuya virtud los efectos de esa promoción se retrotraen a la época en que se produjo la vacante, cualquiera sea la oportunidad en que ésta se disponga”.

En ese sentido, el ente contralor agrega que este efecto retroactivo no significa que el funcionario haya tenido incorporado en su patrimonio, desde la data de la vacancia de la plaza respectiva, el derecho a ocupar ese cargo, puesto que el ascenso constituye una mera expectativa para los servidores, que sólo se concreta cuando la autoridad dispone la promoción a través del respectivo acto administrativo que así lo ordene, sin perjuicio, por cierto, del resultado del control preventivo de legalidad que corresponde efectuar a la Contraloría.

De esta manera, el dictamen concluye manifestando que la modificación de rentas sólo puede operar una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción sea totalmente tramitado, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan a la época de la vacante respectiva, según ha informado Órgano de Control, entre otros, tanto en el ya citado pronunciamiento N° 56.794, de 2004, como en los dictámenes N°s. 75.499 de 2010 y 76.399 de 2013, consecuencia de ello la Subsecretaría de Relaciones Exteriores deberá adoptar las medidas conducentes a recuperar las sumas pagadas en exceso a dicho servidor, sin perjuicio del derecho que asiste a éste de solicitar el otorgamiento de facilidades de pago o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo consignado en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 40797 de 2015.

 

 

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