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Por unanimidad.

CS revoca sentencia y acoge amparo respecto de internación provisional decretada por Juez de Garantía de Yungay.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

2 de junio de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra de una Juez de Garantía Subrogante de Yungay quien, en audiencia de control de detención y formalización por dos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N°3 del Código Penal, junto con suspender el procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretó la internación provisional del amparado, atendido el artículo 464 del Código Procesal Penal, resolución que estima arbitraria e ilegal.

Al efecto, sostuvo la recurrente en su libelo que en la audiencia antes individualizada, el Ministerio Público requirió la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, pues contaba con el antecedente de un carnet de discapacidad del 70% respecto del amparado y también pidió la internación provisional basado en los antecedentes de hecho que constaban en la carpeta fiscal.

Asimismo, agregó que la defensa no se opuso a la suspensión del procedimiento, pero sí a la internación provisional por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 464 del mismo Código, pues ella debe decretarse cuando está vigente el procedimiento y no suspendido y porque estima que no se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni existe necesidad de cautela, ya que su representado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, goza de irreprochable conducta anterior, no posee medidas cautelares vigentes y registra sólo una causa vigente del año 2013 y cuya víctima no es la misma de esta causa, siendo la pena asignada a los delitos de amenazas penas de simple delito, por lo que aparece indiscutible que ante una eventual condena, el amparado sea beneficiado con una pena sustitutiva si se reabre el procedimiento, además, posee arraigo familiar y la seguridad de la víctima puede resguardarse por otras medidas diversas, al no existir antecedentes calificados que permitan presumir un atentado contra ellas.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que la medida de internación provisional, según prescribe el artículo 464 del Código Procesal Penal, puede decretarse cuando el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.

De la cita efectuada, queda en evidencia que, en el caso de autos, no resultaba procedente dictar tal medida cautelar, desde que no se cumplían las condiciones legales para ello, al no haber sido aún evacuado el informe psiquiátrico de rigor.

Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo el fallo, el precepto en análisis, en su inciso segundo, hace aplicables las reglas de los párrafos 4, 5 y 6 del Título V del Libro I en este especial procedimiento en aquello que fuera pertinente. De esta manera, es factible imponer las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, si el caso lo amerita. 

Así, en razón de lo anterior, concluyó el fallo arguyendo que se imputa al amparado la comisión de dos delitos de amenazas, previstos en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en un contexto de violencia intrafamiliar, hechos que tienen asignada la penalidad de presidio menor en su grado mínimo. Tales hechos habrían sido cometidos en contra de personas con las cuales el imputado tiene una relación de parentesco, a saber, su abuela y su madre. De esta manera, aparece que, sin perjuicio del estado en que se encuentra este proceso –pendiente la determinación de imputabilidad del amparado-, resulta necesario dar protección a las víctimas de los hechos indagados, para lo cual las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal aparecen adecuadas y proporcionales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6879-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°364-2015.

 

 

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