Noticias

CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección deducida contra Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

8 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una funcionaria pública- en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Al efecto, la recurrente estimó arbitrario e ilegal el acto de la recurrida  de no otorgarle el derecho a percibir los incrementos por desempeño institucional y colectivos correspondientes a las metas de gestión del año 2014, resolución de la que tomó conocimiento con fecha 19 de marzo de 2015. Todo ello, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.531, esto es, haber trabajado a lo menos 180 días durante el año 2014.

Asimismo, manifiesta la recurrente que el acto de la recurrida afecta el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, derechos que se encuentran reconocidos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Respecto el  artículo 19 N° 2, refiere que se ha vulnerado su derecho de Igualdad ante la Ley, por cuanto hay otros funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que sí han gozado de los incrementos por desempeño institucional y colectivo correspondientes a las metas de gestión del año 2014, y atendido que el derecho a la salud es un derecho fundamental irrenunciable, no se puede entender o permitir que se me discrimine no otorgándose el beneficio.

En cuanto al derecho de propiedad establecido en el N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, entiende ésta como adquirida sobre sus remuneraciones, habiéndose aplicado una errónea interpretación de la Ley y que ha significado un perjuicio de percibir el bono de gestión 2014 que han percibido el resto de sus colegas.

Además, estimó vulnerado el artículo 19 N° 9 de la Carta Magna, la que establece el derecho fundamental a la protección de la salud, toda vez que las licencias médicas que hizo uso constituyen un derecho vinculado a la Protección de la Salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de conformidad al inciso quinto del artículo 4° de la Ley N° 19.531 no tienen derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c ) de dicha norma, los funcionarios que sean calificados con lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes de trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.

De esta manera, habiendo la Excma. Corte Suprema, mediante Auto Acordado de 11 de diciembre de 2009 (Acta N° 312-2009), establecido normas para la aplicación de la Ley N° 20.224, en concordancia con lo previsto en la ley, concluye el máximo Tribunal expresando que no cabe sino desestimar la acción constitucional pues no se divisa ilegalidad alguna ni tampoco arbitrariedad, pues concurren los fundamentos fácticos que impidieron dar curso a la solicitud, al haberse establecido claramente que en la especie la actora no prestó servicios efectivos a la institución durante al menos 6 meses en el año anterior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6881-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°33123-2015.

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Consejo de Ministros de la Corporación Administrativa del Poder Judicial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *