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Acto no incide negativamente en la recuperación.

Despido de trabajador con licencia médica que fue desvinculado por tocar la guitarra en un concierto de rock es improcedente, resuelve un tribunal español.

El demandante ha participado en un concierto de rock, tocando la guitarra. Tal conducta no es incompatible con su situación de incapacidad temporal. No se trata de una falta muy grave por violación de la buena fe contractual, por lo que el despido debe ser declarado improcedente.

9 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) acogió el recurso deducido por un trabajador que fue desvinculado tras ser sorprendido tocando la guitarra en un concierto de música rock mientras se encontraba con licencia médica. Si bien declaró improcedente el despido al estimar que la actividad realizada no influyó negativamente en su recuperación, dictaminó que no existió una discriminación por razón de enfermedad.

En 2021, el trabajador fue diagnosticado con «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con dolor y limitación de movimientos por encima del plano cefálico», estando por ello con licencia médica por incapacidad temporal y en lista de espera para someterse a una intervención quirúrgica. En este contexto, fue sorprendido tocando la guitarra en un concierto de rock, por lo que fue despedido disciplinariamente. Su empleador calificó su conducta como una transgresión a la buena fe contractual.

El trabajador impugnó su despido sin éxito en sede judicial. El juez de instancia estimó que el actuar del demandante afectó su recuperación, y que era contraproducente para una adecuada evolución de la tendinopatía, por ello descartó cualquier discriminación por discapacidad o enfermedad, y cualquier derecho indemnizatorio por una presunta infracción a sus derechos fundamentales. El actor recurrió el fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el trabajador tiene limitados los movimientos del hombro derecho por encima del plano cefálico, como consecuencia de la rotura parcial del supraespinoso, estando pendiente de intervención quirúrgica. En esta situación física, el hecho de tocar la guitarra no evidencia aptitud laboral por parte del operario, ni permite afirmar la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa”.

Comprueba que “(…) el demandante, a pesar de estar en situación de IT, ha participado en un concierto de rock, tocando la guitarra. Tal conducta no es incompatible con su situación de incapacidad temporal. No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, como es notorio, y menos por encima de la horizontal”.

Agrega que “(…) el hecho de tocar la guitarra en un concierto no ha perturbado o demorado la curación del trabajador. El actor se encuentra en lista de espera para la intervención quirúrgica de su hombro derecho, de manera que la fecha de curación, en principio, viene dada por dicha operación quirúrgica, y no se ve alterada por el hecho de tocar la guitarra antes de ser operado. No se trata de una falta muy grave por violación de la buena fe contractual, por lo que el despido debe ser declarado improcedente”.

Por otro lado, el Tribunal concluye que, “(…) la empresa ha acreditado que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad. Debemos, por todo lo expuesto, rechazar la nulidad de la decisión extintiva, y la indemnización adicional reclamada por vulneración de derechos fundamentales”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y decretó improcedente su despido. Por ello la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 95.430 euros.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 295.2024.

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