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Derecho a elecciones libres.

TEDH condena a Islandia por la falta de imparcialidad en una investigación sobre presuntas irregularidades en las elecciones parlamentarias.

Las apariencias de imparcialidad son igualmente importantes para garantizar la confianza del público. En este caso específico, no existen normas que aborden los posibles conflictos de interés de los miembros del Parlamento al decidir sobre las quejas de los solicitantes en los comités y en la sala en pleno.

18 de abril de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Islandia por las irregularidades detectadas en las elecciones parlamentarias y la falta de imparcialidad en la investigación realizada posteriormente. Constató una violación del artículo 3 del Protocolo No.1 (derecho a elecciones libres) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.

En 2021, tras las elecciones al “Althingi” islandés (Parlamento), dos parlamentarios denunciaron irregularidades en el recuento de votos y un manejo inadecuado de las papeletas electorales en el distrito electoral del Noroeste. Tras una investigación, se determinó que el almacenamiento inseguro de las papeletas entre el primer escrutinio y el recuento podría haber influido en el resultado electoral, aunque las conclusiones investigativas no fueron claras.

A pesar de las recomendaciones del Comité de Credenciales, organismo fiscalizador también conformado por parlamentarios, el Althingi rechazó la propuesta de nuevas elecciones y confirmó a los 63 miembros electos en sus escaños. Debido a esta decisión, los denunciantes demandaron al Estado ante el TEDH, aduciendo la falta de un recurso efectivo en sede nacional para impugnar la decisión de las autoridades.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las apariencias de imparcialidad son igualmente importantes para garantizar la confianza del público. En este caso específico, no existen normas que aborden los posibles conflictos de interés de los miembros del Althingi al decidir sobre las quejas de los solicitantes en los comités y en la sala en pleno. De hecho, algunos miembros que votaron sobre el asunto se vieron directamente afectados por el resultado de la votación y habían estado decidiendo su propio destino”.

Agrega que, “(…) si bien no había motivos para dudar de la credibilidad de la investigación parlamentaria y de la objetividad de las propuestas ni de la base para especular sobre las motivaciones políticas de la votación, la ausencia de normas específicas que garantizaran la neutralidad había suscitado preocupaciones genuinas respecto de la integridad de la votación desde el punto de vista de las apariencias”.

Comprueba que “(…) la legislación nacional proporcionaba un marco regulatorio básico para la toma de decisiones sobre las quejas postelectorales. Sin embargo, la discreción de la cámara en pleno del Althingi con respecto a las consecuencias prácticas de cualquier defecto electoral identificado era prácticamente ilimitada. Las disposiciones constitucionales y legislativas aplicables daban una orientación limitada y permitían interpretaciones divergentes”.

El Tribunal concluye que, “(…) los demandantes participaron en el procedimiento, presentaron sus argumentos y comparecieron ante el comité. Las propuestas y recomendaciones estaban claramente motivadas y el debate en el pleno de la cámara permitió comprender el fundamento de la decisión final. Sin embargo, la falta de salvaguardias de imparcialidad necesarias y la discreción prácticamente ilimitada del Althingi habían violado los requisitos del Artículo 3 del Protocolo No.1”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Islandia a pagar 13.000 euros a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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