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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La gestión pendiente incide en los autos voluntarios de toma de posesión material por servidumbre eléctrica de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Talca.

13 de junio de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley Nº 20.701.

La gestión pendiente incide en los autos voluntarios de toma de posesión material por servidumbre eléctrica de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Talca.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por denegarla atendido el mérito de los antecedentes.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado –evacuado con fecha 11 de junio-  por el plazo de diez días a Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2840-15.

 

 

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