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Tutela judicial efectiva.

TC español confirma sentencias que ordenaron repetir juicio ante nuevo Tribunal.

El Tribunal Constitucional español, desestimó un recurso de amparo presentado por parte de un particular contra dos sentencias dictadas en el procedimiento seguido por un delito de homicidio.

18 de junio de 2015

El Tribunal Constitucional español desestimó un recurso de amparo presentado por parte de un particular contra dos sentencias dictadas en el procedimiento seguido por un delito de homicidio. Cabe señalar que el demandante, guardia de seguridad al servicio de la familia Tous, fue absuelto de un delito de homicidio por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le juzgó en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó dicha sentencia absolutoria y ordenó la repetición del juicio por un Tribunal del Jurado de diferente composición, decisión ésta que fue después confirmada en casación por el Tribunal Supremo.

En su sentencia, la Magistratura ibérica rechazó que las resoluciones en cuestión hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a la presunción de inocencia (arts. 24.1 y 2 CE).

Y es que se arguyó en el fallo en relación con el principio non bis in idem (prohibición de juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos), que la doctrina constitucional admite la posibilidad de anular una resolución judicial penal absolutoria y ordenar la retroacción de las actuaciones cuando se produce “la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación”. Es decir, existe la posibilidad de anular una sentencia absolutoria y ordenar la repetición de un juicio sin vulnerar el principio non bis in idem cuando aquélla se ha dictado “en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes”.

En segundo lugar, el TC español manifestó que la doctrina exige una motivación suficiente, también a las sentencias absolutorias, cuando éstas han sido dictadas por un Tribunal del Jurado, expresando que la ley impone a los jurados “la exigencia de explicar en el acta del veredicto las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”. “Racionalidad y razonabilidad” que también debe mostrar la sentencia que, acogiendo el veredicto, dicte el Magistrado que preside el Tribunal del Jurado.

De otro lado, la sentencia rechazó que se haya producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), como alegaba el demandante en el segundo motivo de su recurso. La sentencia explica que este derecho “se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, por lo que, para desplegar sus efectos, requiere un pronunciamiento de condena, inexistente en este caso”.

Por último, el Tribunal Constitucional no hizo lugar a la alegación respecto a que la sentencia del TSJ fuera arbitraria por introducir, como sostiene el demandante, hechos probados nuevos que no estaban en el veredicto, expresando que lo que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue verificar el error en que había incurrido la sentencia dictada en primera instancia y reparar “un daño efectivo en el derecho a la tutela judicial de la acusación recurrente, lo cual no implica arbitrariedad”. Lo que el Tribunal Constitucional ha declarado contrario a un proceso con todas las garantías es que, en vía de recurso, un órgano judicial “condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales (…)” sin la inmediación de una vista pública. Pero este presupuesto no se ha dado en este caso, pues el TSJ se limitó a reenviar la causa a la instancia de origen “sin prejuzgar en modo alguno el resultado del nuevo enjuiciamiento, para el que el nuevo Tribunal dispondrá de plena soberanía y libertad de juicio”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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