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CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección contra empresa por llamados reiterados para cobrar deuda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

22 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de CMR Falabella y en contra de Falabella Retail S.A.

El recurrente estimó vulnerada la garantía consagrada en el Nº1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por considerar a lo menos caprichoso y abusivo el hostigamiento de que ha sido objeto por intermedio de cartas y por vía telefónica con el fin de obtener el pago de una deuda inexistente.

Al efecto, expuso en su libelo que, con fecha 26 de noviembre de 2014, recibió una carta de cobranza, a lo que se suman incesantes llamadas telefónicas por parte de CMR Falabella, a la casa y el trabajo, con el objeto de presionar un pago indebido, afectando seriamente su estabilidad laboral por una deuda que no le pertenece, haciendo presente que ello afecta además su credibilidad y honra en su calidad de Gerente de Cementos Bio Bio S.A.

Luego, indicó el recurrente que el acto es ilegal pues se exige el pago de una deuda que no le pertenece, sin haber judicializado su cobro, siendo, además, arbitrario desde que el hostigamiento resulta caprichoso y abusivo ya que las recurridas se encuentran informadas de sus descargos, debido a que ellas son producto de un hurto y clonación de tarjeta, según consta de los procesos penales iniciados y que son conocidos por la Fiscalía de las Condes, conocidos además por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia adujo en lo grueso que, según los antecedentes de autos y que se han tenido a la vista, aparece que los hechos que sirven de fundamento a esta acción de protección, se encuentran actualmente discutidos en un proceso de lato conocimiento, seguido entre las mismas partes ante el 14º Juzgado Civil de Santiago y caratulado «Mancilla con CMR Falabella S.A. y Falabella Retail S.A., en actual tramitación, por lo que ya se encuentra bajo el imperio del derecho, sin que por su naturaleza requiera de medias de urgencias, para que este sea eficaz.

Asimismo, aduce el fallo, la protección intentada se fundamenta en afirmaciones del recurrente, sin que haya acreditado de modo alguno la reiteración de las conductas imputadas o que ellas se han efectuado excediéndose de las facultades que el inciso 6° de la ley 19.496 le otorga a la recurrida para los efectos de la cobranza extra judicial, por lo que no pudiendo constatarse ilegalidad o arbitrariedad en el acto denunciado, concluye el fallo desestimando el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7184-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°84704-2014.

 

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