Noticias

No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por Centro de Padres y Apoderados de Instituto Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

22 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular en su calidad de Vicepresidente del Centro General de Padres, Madres y Apoderados del Instituto Nacional (CPMAIN)-, en favor de todos los alumnos vulnerables del Instituto Nacional y de sus familias, y en contra de las autoridades responsables del Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC).

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales previstas en los números 1°, 2°, 10, 11 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, sostuvo en su libelo que, como Directiva del Centro señalado, han recibido reclamos de apoderados del Instituto en contra de los organismos del Estado que han elaborado el programa PACE (Programa de Acompañamiento Efectivo), por haber discriminado arbitrariamente a hijos y pupilos con vulnerabilidad socioeconómica.

Enseguida, adujo el actor que dicho programa apunta a que a partir del año 2016 jóvenes talentosos con vulnerabilidad socioeconómica, de tercero y cuarto Medio, tendrán un cupo garantizado en la educación superior, siempre que aprueben la etapa de preparación durante la Educación Media (con reforzamiento académico y asesoría vocacional), rindan la PSU, (no importa su puntaje) y terminen el 15% de mejor puntaje del Ranking de Notas.

Luego, se expresa que el programa en cuestión se ha implementado a todo el país con discriminación arbitraria, desde que pese a que su comunidad escolar posee una de las cifras más altas de alumnos vulnerables de la Región Metropolitana, con 1.142 alumnos con vulnerabilidad socioeconómica, éstos no fueron incluidos dentro del universo de alumnos beneficiados en 352 establecimientos seleccionados por el MINEDUC.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que no puede dejar de apuntarse que para que pudiese alegarse la existencia de una discriminación arbitraria en el trato que se le ha dado al Instituto Nacional José Miguel Carrera, en vinculación con los restantes establecimientos educacionales que participan en el Programa de Acceso a la Educación Superior “PACE” 2015, debió la parte recurrente acreditar que su situación es, en lo que corresponde, idéntica a la de aquellos establecimientos que sí obtuvieron el beneficio, y que, pese a encontrarse en esa misma situación, recibió un trato diferenciado que lo perjudica.

Al contrario, según sostiene el Ministerio recurrido, conforme aparece en el cuadro comparativo de los establecimientos educacionales, el beneficio en comento tampoco fue asignado a otros de la comuna de Santiago, de similares características académicas y socioeconómicas de aquél por el cual se reclama, como serían el Liceo N°1 de Niñas Javiera Carrera, el Internado Nacional Barros Arana, el Liceo de Aplicación, el Liceo Darío Salas, el Liceo Manuel Barros Borgoño, entre otros. Sin que esta afirmación haya sido desvirtuada por el actor.

En cuanto a la alegación referida al número de alumnos vulnerables que tendría el Instituto Nacional, y que lo haría acceder a formar parte del PACE,  sostiene el fallo que, de acuerdo a lo expuesto por el recurrido -y que no fue controvertido por la recurrente- al establecer la selección, se pretendió profundizar los criterios de identificación de los establecimientos educacionales, que accederían al Programa señalado, atendiendo al establecimiento más vulnerable, más no al número de alumnos más vulnerables que lo integran, como pretende el recurrente.

De ese modo, concluye de esa forma la sentencia, no se ha acreditado en estos autos la existencia de un acto que pueda ser tachado como ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida para este caso en particular, toda vez que aquella ha obrado dentro del ejercicio de las potestades que el legislador educacional le ha conferido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7287-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°28272-2015.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirma parcialmente sentencia y acoge protección por tomas en Instituto Nacional…

*Corte de Santiago acoge protección por tomas en Instituto Nacional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *