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Plan regulador comunal.

CGR acoge reclamo contra municipio por negarse a otorgar patente.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, en contra la Municipalidad de Recoleta, en atención a que esa entidad edilicia se habría negado a aprobar la transferencia de la patente de alcoholes que le fuera cedida,

25 de junio de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, en contra la Municipalidad de Recoleta, en atención a que esa entidad edilicia se habría negado a aprobar la transferencia de la patente de alcoholes que le fuera cedida, amparándose para aquello en el artículo 6°, de la ordenanza N° 51, de esa comuna según el cual el giro que se pretende desarrollar se encuentra prohibido, no obstante que dicha normativa local es posterior a la autorización en comento.

El municipio informó que es efectivo que rechazó la solicitud de transferencia de la patente de depósito de bebidas alcohólicas, en atención a que en el inmueble que la recurrente pretende ejercer la actividad económica de que se trata, existen construcciones sin los permisos de obras, ni tampoco cuentan con las correspondientes recepciones definitivas.

El órgano de control, recordó lo resuelto en sus dictámenes anteriores, los que han establecido que una municipalidad no está autorizada para exigir más requisitos que los que el legislador ha establecido para los efectos de realizar la anotación de la especie.

Al efecto, se aduce que el ente edilicio en cuestión, se encuentra obligada a dar curso a la solicitud de anotación en comento, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en los referidos artículos 30 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y 16 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, sin que pueda exigir otros requerimientos distintos a los incluidos en dichas normas.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa la Contraloría que en relación al posible incumplimiento de normas de construcción que afectarían la legalidad de dicha patente, la jurisprudencia administrativa de este órgano ha señalado que la renovación de esta por un nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento, lo que deberá tener en consideración el municipio para determinar la procedencia de su prórroga, no correspondiendo jurídicamente que esa entidad edilicia haya autorizado el ejercicio de tal actividad sin haber verificado, previamente, la satisfacción de los presupuestos de la especie.

Sobre la materia, indica el dictamen que la patente de alcoholes otorgada para llevar a cabo la actividad de depósito de bebidas alcohólicas en el primitivo inmueble, habilitaba solamente para su desarrollo en ese recinto, y que la circunstancia de haberse realizado nuevas edificaciones en el mismo terreno no implican que tal giro pudiera efectuarse, sin más trámite, en esta última obra bajo el amparo de la anotada patente, por cuanto para tal efecto es siempre necesario analizar la procedencia de dicho ejercicio a la luz de las disposiciones del Plan Regulador Comunal vigente.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la CGR arguyendo que el congelamiento del inmueble en comento permite continuar desarrollando la actividad de expendio de alcoholes en aquella parte del bien raíz que se encontraba habilitada para tal efecto a través de la correspondiente patente de alcoholes con anterioridad al año 2005 -fecha en la cual se modificó el plano regulador de la comuna-, pero dicha alteración sí impide que se autorice el ejercicio del anotado giro en las nuevas construcciones que no se encuentran regularizadas, por cuanto ello implicaría admitir un aumento del volumen de construcción para un uso de suelo prohibido por un Plan Regulador Comunal, que es, precisamente, lo que el aludido artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones pretende evitar.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 48690 de 2015.

 

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