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En primer trámite.

Moción pretende sancionar a quienes especulen o acaparen bienes de primera necesidad en situaciones de emergencia.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

30 de junio de 2015

La moción de los diputados Carvajal, Cornejo, Espejo, Fuenzalida, Hernando, León, Pérez, Robles y Silber, pretende modificar el artículo 5º de la Ley 16.282,manteniendo su espíritu pero mejorando su redacción, lenguaje y terminología, como a su vez agregando elementos nuevos, como la posibilidad de incluir al transporte público dentro de los servicios regulados en una situación de emergencia.

Al efecto, sostienen los autores de la iniciativa que  se debe contemplar que aquellas personas que en situación de sismo y catástrofe se negaren infundadamente a vender al público en general bienes de primera necesidad o destinados a su consumo ordinario, tales como alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o rechazaren la prestación injustificada de servicios básicos para la población, tales como el transporte de pasajeros, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años y 1 día).

La misma pena, se agrega, recibirán quienes condicionen la venta de dichos bienes o la prestación de dichos servicios a la adquisición de otras mercaderías o servicios; como asimismo cualquiera persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada y  quienes, siendo o no proveedores, vendan los artículos o presten los servicios a que se refiere el inciso primero a precios superiores a aquellos exhibidos, informados o publicitados con anterioridad a la dictación del decreto a que se refiere el artículo 1° anterior, o con engaño en la calidad, peso o medida, a los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado, y a los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.

Por último, la moción arguye que las penas establecidas en este artículo serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones y medidas administrativas que establezca la legislación vigente. Mientras que la Dirección de Industria y Comercio, por intermedio de su Director, o del funcionario que éste designe en cada provincia, podrá hacerse parte en los procesos a que dieren lugar los delitos que aquí se mencionan.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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