Noticias

Derecho a la salud.

CC de Francia declaró constitucionalidad de política de vacunación obligatoria contra ciertas enfermedades.

Concluye el fallo expresando que el legislador, a través de las disposiciones contestadas, no ha vulnerado la exigencia constitucional de protección de la salud garantizada por el Preámbulo de 1946.

7 de julio de 2015

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad requerida por la Corte de Casación (Sala de lo Criminal, auto nº 7873, de 13 de enero de 2015) planteada en representación de dos particulares, relativa a la conformidad con los derechos y libertades garantizados por la Constitución de los artículos L.3111-1 a 3111-3 y L. 3116-2 del Código de la salud pública y del artículo 227-17 del Código penal, el Consejo Constitucional de Francia declaró conformes a la Constitución los preceptos impugnados.

Al efecto, expusieron los demandantes en su libelo que las disposiciones impugnadas, al imponer una obligación de vacunación contra ciertas enfermedades cuando las vacunas que son consideradas obligatorias pueden presentar un riesgo para la salud, vulneran el derecho a la salud garantizado por el párrafo undécimo del Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946.

Asimismo, manifestaron que este riesgo sería particularmente elevado para los niños de corta edad, y que las enfermedades para las que estas vacunas son obligatorias ya han cesado de provocar un número importante de víctimas como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida.

Y es que, indicaron finalmente que la ley no prevé un examen médico previo que permita descubrir las contraindicaciones médicas que la persona puede ignorar.

En su sentencia, el Consejo Constitucional galo adujo en esencia que, al adoptar las disposiciones impugnadas, el legislador ha impuesto obligaciones de vacunación antidiftérica, antitetánica y antipoliomielítica a los niños menores, bajo la responsabilidad de sus padres, pretendiendo de esta forma luchar contra tres enfermedades muy graves y contagiosas o que no son susceptibles de ser erradicadas.

Luego, sostiene la sentencia  que el legislador ha confiado al Ministro encargado de la salud la responsabilidad de definir y poner en práctica la política de vacunación previa consulta con el Alto Consejo para la Salud Pública; otorgándole igualmente el poder de suspender mediante decreto cada una de estas obligaciones de vacunación, para toda la población o una parte de ella, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y los conocimientos médicos y científicos.

En definitiva, se indica en esta parte, el legislador ha previsto que cada una de estas obligaciones de vacunación se imponga solo bajo la condición de que no exista una contraindicación médica reconocida.

De otro lado, sostuvo la Magistratura Constitucional francesa que al legislador le está permitido definir una política de vacunación con el fin de proteger la salud individual y colectiva; también le está permitido igualmente modificar las disposiciones relativas a dicha política de vacunación para tener en cuenta la evolución de los datos científicos, médicos y epidemiológicos.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que el legislador, a través de las disposiciones contestadas, no ha vulnerado la exigencia constitucional de protección de la salud garantizada por el Preámbulo de 1946, al no infringir ningún otro derecho o libertad garantizados por la Constitución, por lo cual fueron declaradas conformes con la Constitución.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia recaída en la Decisión N°2015-458 QPC.

 

RELACIONADOS

*Consejo Constitucional de Francia declaró constitucionalidad de ley sobre prohibición del cultivo de variedades de maíz genéticamente modificado…

*Consejo Constitucional de Francia declaró constitucionalidad de impuesto del 75% a empresas que paguen salarios sobre un millón de euros…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *