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UTEM.

CGR se pronuncia sobre silencio positivo en solicitud de convalidación de ramos.

La CGR concluye manifestando que, en la especie, ha operado el silencio negativo y no el silencio positivo invocado por el interesado.

23 de julio de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un ex alumno de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)– se aplicara a esa casa de estudios el silencio positivo regulado en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, por cuanto dicha entidad habría excedido los plazos de respuesta, y de esa forma, se den por aprobadas las peticiones en orden a obtener la convalidación de asignaturas de ingeniería en mecánica a ingeniería en ejecución mecánica.

Requerido su informe, la UTEM adujo que en el año 2004 el recurrente fue eliminado de la carrera de ingeniería en mecánica en régimen diurno y que, posteriormente, en el año 2007, ingresó a ingeniería en ejecución mecánica, en régimen vespertino, ocasión en la cual el estudiante no realizó el reconocimiento formal de las asignaturas cursadas en la primera carrera, en el plazo correspondiente, como lo exigía el reglamento general del estudiante vigente en esa época.

Al efecto, el ente de control expone que, mediante resolución exenta N° 378 de 2001, la UTEM fijó el reglamento general de sus estudiantes, el cual estuvo vigente hasta el inicio del año académico 2014, y que en su artículo 26 se establecía que “El reconocimiento de asignaturas podrá solicitarse por una sola vez durante el primer año, salvo en aquellas oportunidades en que sea modificado el plan de estudios”.

Conforme a lo anterior, el dictamen aduce que, dado que la universidad y el ocurrente están contestes en orden a que este último no realizó la solicitud de reconocimiento de asignaturas en la oportunidad que exigía el reglamento, es forzoso concluir que no resulta procedente que esta disponga actualmente esa medida.

Así, y en torno a la aplicación del silencio positivo, la CGR concluye manifestando que, en la especie, ha operado el silencio negativo y no el silencio positivo invocado por el interesado, toda vez que la convalidación extemporánea que pretende no se enmarca dentro de un procedimiento administrativo, sino que se sustenta en el derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 55.545-15.

 

 

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