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Violaciones a DDHH.

CS revoca resolución y procesa a ex agentes de la DINA por homicidio de Carmelo Soria.

La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la resolución del Ministro instructor del máximo Tribunal Lamberto Cisternas, que rechazó los procesamientos.

21 de agosto de 2015

En fallo dividido, el máximo Tribunal sometió a proceso a 15 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia (DINA) por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado del funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Carmelo Soria Espinoza, ilícito perpetrado el 14 de julio de 1976, en Santiago.

La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la resolución del Ministro instructor del máximo Tribunal Lamberto Cisternas, que rechazó los procesamientos.

De este modo, fueron procesados como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Guillermo Humberto Salinas Torres, Jaime Enrique Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Fernando Belmar Labbé, Michael Vernon Townley, Armando Fernández Larios, Virgilio Paz Romero y Juan Morales Salgado.

En tanto, como autores de asociación ilícita, fueron encausados: Mariana Callejas Honores, María Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza. Y en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, se procesó a José Lagos Ruiz.

En su resolución, el máximo Tribunal expresa que el día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en vía Naranjo N° 4925, Lo Curro. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA. En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscan la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad.

Enseguida, arguye la sentencia que la detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y Pedro Octavio Espinoza Brazo, organización que fue creada y operó con el objeto de perseguir, detener y asesinar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que operó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión para ese efecto así como con civiles que igualmente adscribieron a sus fines y métodos criminales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 8547-2015.

 

 

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