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Parcialmente.

Corte de Santiago revocó sentencia y rechaza indemnización a título de daño moral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra González, quien estuvo por revocar la sentencia en todas sus partes.

23 de agosto de 2015

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión de primer grado que condenó a la demandada a pagar al actor indemnización por daño moral.

En su sentencia, adujo el Tribunal de alzada que, para que proceda el resarcimiento por daño moral, su existencia debe ser acreditada por quien dice haberlo padecido. En el caso de autos, el demandante civil en su libelo pretensor, cobra por tal concepto la suma de $2.000.000, señalando como fundamento el “haber confiado en una corredora para que buscara la mejor opción de vivienda, y que finalmente tendré que demoler e incurrir en gastos por cuanto el inmueble que me ofrecieron no tenía permisos municipales, me ha causado un dolor y una sensación de impotencia, por cuanto, esperé que ellos prestaran sus servicios con diligencia, ya que por eso les pague”.

Asimismo, indica el fallo que la prueba documental resulta insuficiente para tener por cierto el dolor que se esgrime por cuanto con su mérito solo es posible establecer el estado irregular de las ampliaciones del inmueble de calle La Guaica N° 8.893, la superficie que cuenta con permisos municipales y el porcentaje a demoler.

Y es que, el perjuicio extrapatrimonial demandado se hace consistir en el “dolor e impotencia” que debió soportar el actor al tomar conocimiento del real estado de la propiedad respecto de las normas urbanísticas incumplidas, daño que no se encuentra demostrado en autos, desde que ningún antecedentes probatorio se acompañó a la causa a fin de acreditar el sufrimiento emocional que se dice haber padecido. Para tal efecto, insuficiente resulta lo afirmado por la testigo antes referida, por cuanto lo narrado es una apreciación subjetiva del deponente que no aparece corroborada por otro elemento de convicción.

De esa forma, concluye la sentencia señalando que el perjuicio debe ser consecuencia directa de la infracción que se atribuye a la demandada, relación de causalidad que en este caso tampoco se observa por cuanto el demandante decide comprar el inmueble con las observaciones que la vendedora efectúa el día de la suscripción del contrato, es decir, “con problemas asociados a la recepción municipal y metraje”, por lo que la “sensación de impotencia” no surge como consecuencia lógica de los hechos acreditados.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra González, quien estuvo por revocar la sentencia en todas sus partes, tanto en lo infraccional como en la parte civil, por cuanto en su concepto no se configura la infracción por la cual se sanciona a la demandada desde que los corredores de propiedad desempeñan una labor de intermediación entre personas interesadas en celebrar un acto jurídico, -en este caso compra-venta de un inmueble determinado- negocio que se perfeccionó en los términos convenidos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°315-2015.

 

 

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