Noticias

Se recurrió de casación.

Corte de Santiago revocó sentencia y desestima demanda de pago de lo no debido deducida por Banco de Chile.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de primer grado y en autos por pago de lo no debido, rechazó la demanda.

8 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de primer grado y en autos por pago de lo no debido, rechazó la demanda.

En su sentencia, adujo el Tribunal de alzada que, sin perjuicio de poder calificarse la acción del Banco –en principio- como  un pago de lo no debido, no puede soslayarse que dicho pago se realizó con infracción al contrato de cuenta corriente celebrado con la demandada, de modo que no se cumple uno de los  requisitos establecidos en el artículo 2295 del Código Civil para tener derecho a repetir lo pagado, cual es que el referido pago se haya efectuado por error: en efecto, la circunstancia de haber pagado el cheque sin existir fondos suficientes en la cuenta corriente o excediendo el crédito autorizado, no solo constituye una infracción a la ley del contrato sino, además, una infracción legal respecto de la cual no cabe a una institución bancaria alegar la existencia de error, de modo que carece de derecho a repetir lo pagado por ese concepto.

A mayor abundamiento, expresa el fallo, la definición del contrato de cuenta corriente como uno “en virtud del cual el banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado” y la suscripción de dicho contrato entre las partes permite asumir que la voluntad de la Sra. Jimena Rodrigo al contratar fue precisamente que sus órdenes de pago –cualquiera fuese el monto por el cual las expidiera- no serían cumplidas sin el mencionado requisito de disponibilidad de fondos. Ello permite inferir, se expone, que el pago hecho por el Banco a la Clínica Dávila se efectuó contra la voluntad de la deudora, correspondiendo entonces dar aplicación a lo previsto en el artículo 1574 del Código Civil, que dispone que “El que paga contra la voluntad del  deudor, no tiene derecho  para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.”, lo que en la especie no se ha acreditado.

Por consiguiente, se indica por la sentencia que, pese a encontrarse acreditados los elementos fácticos que sirvieron de fundamento a la acción intentada, ella no puede ser acogida, en razón de que violenta los textos legales mencionados en el considerando anterior, que consagran requisitos legales para su procedencia, como son la existencia de un error en el caso del pago de lo no debido, o que el pago no se haya realizado contra la voluntad del deudor en el caso del pago por otro. Ambas situaciones –pago de lo no debido y pago por otro- se configuran en la especie, pero en ellas faltan los requisitos indicados para que nazca el derecho a repetir o ser reembolsado por dicho pago.

Así, concluye e fallo manifestando que conviene tener presente que el banco demandante ha fundado toda su acción en la afirmación de haber pagado el cheque sin fondos “por un error en su procesamiento”, en lugar de protestarlo como era su obligación, pero el supuesto error no ha sido explicado, justificado ni acreditado en estos autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 833-2015.

 

 

RELACIONADOS

 

*CS revocó sentencia y acoge amparo contra orden de arresto por giro doloso de cheques…

*CS desestima casación de fondo y niega validez a cheque mal extendido…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *