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CGR se pronuncia sobre multas cursadas por entes fiscalizadores.

La CGR concluye remitiendo la presentación y sus antecedentes a la Dirección del Trabajo, para efectos de imponer las sanciones que resulten procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

12 de septiembre de 2015

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección del Trabajo- la resolución N° 55 de 2015, de ese origen, que se pronunció sobre la solicitud de invalidación de las multas cursadas a la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, con motivo del accidente del trabajo, con consecuencias fatales, que sufrió uno de sus trabajadores contratado conforme al Código del Trabajo.

Al efecto, el ente de control expone que con motivo del accidente del trabajador que se desempeñaba como aseador y jardinero, en la Villa Huechuraba Central de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) de la Región Metropolitana de Santiago, fiscalizó el lugar, verificando infracciones a lo previsto en la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a las disposiciones del Código del Trabajo al respecto.

Enseguida, se expone que la Dirección del Trabajo inició una fiscalización, constatando que el empleador de que se trata no informó al trabajador de los riesgos que conllevaban sus labores, como tampoco de las medidas preventivas pertinentes. Además, acreditó que no le fueron otorgados los elementos de protección personal adecuados. Junto con ello, comprobó que el mencionado accidente no fue comunicado a esa entidad en el plazo previsto para ello y tampoco al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respectivo.

En razón de lo expuesto, se arguye que la Dirección del Trabajo cursó a la anotada División multas por 530 UTM, las que el empleador apeló argumentando que “la Dirección del Trabajo carecería de facultades para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo, pues dicha función correspondería exclusivamente a la Contraloría General de la República, en vista del carácter de servicio público que inviste”.

Al efecto, la Contraloría aduce que, en conformidad al dictamen Nº 60.548 de 2015, cuando el personal de que se trata sufra accidentes del trabajo graves y fatales, sus empleadores están afectos a las obligaciones que les impone esa normativa, por lo que la infracción o inobservancia de ellas, debe ser sancionada en la forma contemplada en esos ordenamientos.

Asimismo, el dictamen reitera que, según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 37.953 de 2004 y 30.527 de 2005, entre otros, la constitución, composición y procedimiento a que se sujetan los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en comento resultan inconciliables con la naturaleza específica de las Instituciones Armadas y la preceptiva constitucional y legal que las rige, por lo cual se encuentran exentas de tal obligación.

En consecuencia, la CGR concluye remitiendo la presentación y sus antecedentes a la Dirección del Trabajo, para efectos de imponer las sanciones que resulten procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 70.086 de 2015.

 

 

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