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Carnet de identidad.

CS revocó sentencia y acoge protección ordenando eliminar fotografía de Facebook.

Cabe recordar que el trabajador recurrió por la publicación en Facebook de una noticia titulada: «Maestro cobró $15 millones por trabajos que no terminó», la que está acompaña por una fotografía de su cédula de identidad.

15 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar de la red social Facebook la fotografía de la cédula de identidad de un trabajador, por considerar que la difusión de la imagen afecta el respeto a la vida privada y su derecho a la honra.

Al efecto, cabe recordar que  el trabajador recurrió en contra de Karina Jerez Lara por la publicación –a través de la cuenta "Portal Natales" de la red social "Facebook"– de una noticia titulada: "Maestro cobró $15 millones por trabajos que no terminó", la que está acompaña por una fotografía de su cédula de identidad.

En se sentencia, sostuvo el máximo Tribunal que ambas facetas del derecho a la propia imagen, a que se viene de hacer alusión, resultan patentes en el caso que aquí se trata, pues, de una parte, consta que el actor otorgó una copia de su cédula de identidad al padre de la recurrida en el marco de un contrato de construcción de obra menor celebrado entre ambos ante Notario; y, por la otra, ante el hecho de haberse utilizado sin su consentimiento la fotografía contenida en su documento de identificación por la recurrida en una red social, se opuso a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional.

Y es que, agrega el fallo que se encuentra acreditado que la recurrida, sin el consentimiento del recurrente, subió la fotografía de éste contenida en su cédula de identidad, al portal que mantiene en la red social denominada Facebook, espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, no pudiendo entenderse que la entrega por parte del actor de una copia de dicho documento identificatorio al padre de la recurrida implique una renuncia de la disponibilidad sobre la misma por parte de su titular, toda vez que dicho acto –la entrega de la fotocopia de su cédula de identidad– se efectuó en el marco de la celebración de un contrato entre las partes ante Notario, con la única finalidad de comprobar la identidad de los comparecientes (…) Que el uso no autorizado de la imagen propia, en condiciones como la que se viene de señalar conduce necesariamente a abordar el tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial. El mecanismo de resguardo pertinente al caso se suministra al afectado por el artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental.

Así, conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil quince, declarando en su lugar que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal, disponiéndose que la recurrida Karina Andrea Jerez Lara deberá eliminar desde la cuenta "Portal Natales", en la red social Facebook, la fotografía de la Cédula de Identidad del actor.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

 

 

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